Logo

MARAN CLAUDIA GRISELDA C/ SAIB JORGE IGNACIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La mediadora promovió ejecución de honorarios de mediación y las partes arribaron a un acuerdo de pago por $420.805,62 que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios y aplicó 7 Jus arancelarios para cada letrada, dejando constancia del valor equivalente a $372.624 por cada profesional y ordenó el levantamiento del embargo acreditados los aportes.

Ejecucion de honorarios Homologacion de acuerdo Mediacion Ley 14.967 Regulacion de honorarios Jus arancelarios Levantamiento de embargo Codigo civil y comercial Honorarios de mediador Sala/juez de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Mediadora Claudia Griselda Maran. Demandado: Sr. Saib Jorge Ignacio. Objeto: Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951 / regulación conforme Ley 14.967). Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes (presentación electrónica 29/6/2026 por $420.805,62); se regulan honorarios conforme art. 22 Ley 14.967 en la cantidad de 7 Jus para la Dra. Maran y 7 Jus para la Dra. Gómez Síntique; se dejó constancia del equivalente monetario de cada Jus ($372.624); acreditados los aportes legales, se ordenó el levantamiento del embargo y se registró el saldo bancario de la cuenta de autos por $405.504,80.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "PRIMERO: Que la parte ejecutante, la Mediadora Claudia Griselda Maran (Tº II Fº 73 CAMGR) y la parte ejecutada, Sr. Saib Jorge Ignacio, con el patrocinio letrado de la Dra. Gómez Síntique Mabel (T° 24 F° 366 CASM), han arribado a un acuerdo que se expresa en la presentación electrónica efectuada el día 29/6/2026, a las 16:13:58 horas, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado en el art. 308 del C.P.C.C." "SEGUNDO: Que, representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 988, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de La Nación, y en los términos del arts. 1641 y concdtes del mismo cuerpo legal), no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado entre las partes, ello teniendo en cuenta la ratificación que fuera realizada por la parte ejecutada en el acta de la audiencia del día 24.08.2026." "RESUELVO: 1°) Homologar el acuerdo al cual arribaron la parte ejecutante, la Mediadora Claudia Griselda Maran y la parte ejecutada, Sr. Saib Jorge Ignacio en la presentación electrónica efectuada el día 29/6/2026, a las 16:13:58 horas; 2°) Teniendo en cuenta: i) el importe del acuerdo arribado de $420.805,62; ii) la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en la presente acción de ejecución de honorarios, estimadas para establecer el quantum, en función de las pautas fijadas en los arts. 16 y 28 inc d de la ley 14.967, a saber: "b) El valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada. e) El resultado obtenido. h) La trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate"; y iii) la totalidad de las tareas cumplidas en vigor de la ley 14.967 y dado valor del importe determinado en el acuerdo presentado, corresponde aplicar al caso las previsiones dispuestas por el art. 22 de la Ley 14.967, en consecuencia se regulan los honorarios de la Mediadora, Dra. Claudia Griselda Maran (Tº II Fº 73 CAMGR), por su labor como letrada en causa propia, en la cantidad de 7 Jus arancelarios Ley 14.967, y a la Dra. Gómez Síntique Mabel (T° 24 F° 366 CASM), por su labor como letrado patrocinante de la parte ejecutada, en la cantidad de 7 Jus arancelarios Ley 14.967. Dichas cantidades, con más los aportes de ley (arts. 12 y 14 ley 6716). Se deja constancia que el monto expresado en la unidad arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago (art. 15 inc. d ley 14.967), equivale al día de la fecha a la suma de $372.624 para la Dra. Maran, y $372.624 para la Dra. Gómez Síntique (Resolución RP 873/2026, SCBA)." Asimismo, el fallo dispuso: "Acreditado el cumplimiento de los aportes legales, procédase al levantamiento del embargo trabado en autos." Y añadió como dato probatorio: "se procedió a la extracción por Secretaría vía electrónica del saldo bancario de la cuenta de autos, el cual arrojó la suma de $405.504,80".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar