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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTIZ JULIAN EZEQUIEL S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $8.312.967,99 más intereses desde la demanda. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el remate hasta obtener el íntegro pago, impuso las costas al ejecutado y diferenció la regulación de honorarios.

Ejecucion por apremio Fisco provincial Cobro de obligacion tributaria Intereses segun arba Remate Perdida del derecho por inaccion Costas al vencido Difusion de honorarios Notificacion por dias de nota Auto de sustanciacion (mandamiento diligenciado 16/07/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Julián Ezequiel Ortíz. Objeto: Ejecución por apremio para cobrar la suma de $8.312.967,99 más intereses (montos reclamados en la ejecución). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó seguir adelante con la ejecución hasta hacerse íntegro pago de $8.312.967,99 más los intereses conforme normativa de la ARBA; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios; se declaró la forma de notificación automática por días de nota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del tribunal): "I.
- El ejecutado Julian Ezequiel Ortiz, intimado de pago en el domicilio sito en la calle Victorica N° 4.972, de la localidad y partido de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento diligenciado el 16.07.2026, e incorporado en autos el 03.08.2026) -art. 116, CPCC-, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7 y 25 ley 13406 y 116, 155 y ccs. C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)." "II.
- Los intereses deberán ser liquidados conforme a la normativa dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, dentro del marco dispuesto por el art. 104 del Código Fiscal ( ley 10397 t. o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/06/2026) y hasta su efectivo pago." "III.
- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)." "SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JULIÁN EZEQUIEL ORTÍZ hasta hacerse íntegro pago al acreedor de la suma reclamada de ocho millones trescientos doce mil novecientos sesenta y siete pesos con noventa y nueve centavos ($8.312.967,99), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido en el considerando II. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 23, Ley 14.967). 3º) Declarar que las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13.406). NOTIFÍQUESE. REGISTRESE."

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