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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ FIGUEROA MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por cobro de dinero contra Miguel Ángel Figueroa por deuda municipal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.537.812, impuso costas a la parte ejecutada y declaró la forma de notificación automática de las providencias.

Ejecucion fiscal Municipalidad de moreno Sentencia de remate Deuda municipal Notificacion automatica Costas Honorarios (diferidos) Mandamiento 30/12/2025 Desistimiento demandado generico Art. 540 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: MIGUEL ANGEL FIGUEROA (se consignó desistimiento respecto del demandado genérico). Objeto: Ejecución para cobrar la suma reclamada de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($1.537.812), más intereses conforme ordenanzas municipales. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra Miguel Ángel Figueroa hasta hacer íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios; y se fijó notificación automática de las providencias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El ejecutado MIGUEL ANGEL FIGUEROA, intimado de pago en el domicilio sito en la calle TABLADA N° 4819 localidad de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 30/12/2025 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 20/2/26) -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)." "S E N T E N C I A: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MINICIPALIDAD DE MORENO contra MIGUEL ANGEL FIGUEROA, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($1.537.812), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas a la parte ejecutada, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley 14967; y art. 19 decreto ley 9.122). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se darán por notificadas a la parte ejecutada automáticamente los días de nota (arts. 5, 14 decreto ley 9122, 41 y 540 del CPCC y 13 ley 13406). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE." Adicional: en el expediente constó el reconocimiento del desistimiento respecto del "demandado genérico": "Téngase presente el desistimiento formulado respecto del demandado genérico." (presentado por el letrado Agustín Santangelo el día 25/8/26).

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