WEIGANDT JORGE S/ SUCESION AB-INTESTATO
El trámite corresponde a una sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Jorge Weigandt y la determinación de herederos. El Tribunal declaró que le suceden como herederos sus hijas Natalia Elizabeth y Karina Soledad Weigandt y su cónyuge Susana Soto (esta última respecto de bienes propios y con los derechos sobre gananciales).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las interesadas en la sucesión: Natalia Elizabeth Weigandt; Karina Soledad Weigandt; y Susana Soto (actúan como peticionarias/parte en el expediente de sucesión).
Demandado: Jorge Weigandt (causante, fallecido el 11 de abril de 2014).
Objeto: Trámite de sucesión intestada (declaratoria de herederos y consecuencia registral).
Decisión: Se declaró, con la intervención del Ministerio Público fiscal y conforme arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del C.P.C.C., que por el fallecimiento de Jorge Weigandt le suceden en calidad de herederos sus hijas Natalia Elizabeth y Karina Soledad Weigandt y su cónyuge Susana Soto; esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce sobre los bienes gananciales. Oportunamente que se dé testimonio del auto y que se registre.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"PRIMERO: Con la copia electrónica del certificado adjunta a la presentación del día 17/3/2026, el fallecimiento de Jorge WEIGANDT, ocurrido el 11 de abril de 2014; en la Provincia de Buenos Aires (localidad de Moreno)."
"SEGUNDO: Con las copias electrónicas de las partidas, adjuntas a la presentación del día 17/3/2026, los siguientes extremos: A) el matrimonio del nombrado causante con Susana SOTO, acto celebrado el día 21 de enero de 1977 en la Provincia de Buenos Aires; y B) el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión: Natalia Elizabeth, nacida el día 25 de marzo de 1980 y Karina Soledad, nacida el día 2 de enero de 1983."
"TERCERO: Con la certificación realizada el día 13/7/26 haberse hecho la publicación de edictos ordenada, sobre cuyo resultado informó la Actuaria en dicho acto."
"Por ello, lo solicitado, lo dictaminado por el Ministerio Público interviniente y en orden a lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C., RESUELVO: declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Jorge WEIGANDT, le suceden en carácter de herederos sus hijas Natalia Elizabeth y Karina Soledad WEIGANDT y SOTO, y su cónyuge Susana SOTO, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Oportunamente dese testimonio de este auto. REGÍSTRESE.-"
- Votos en disidencia: no consta voto en minoría; el dispositivo final es el que resuelve y se transcribe literalmente.
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