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CARABAJAL JOSE REYNALDO Y OTRA C/ GRISMADO HECTOR MARTIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron acción de daños y perjuicios y celebraron un acuerdo de pago entre actor, demandado y citado en garantía. El Tribunal homologó el convenio transaccional, aprobó la liquidación en $18.273.498, reguló honorarios y peritos, e intimó a demandado y citado en garantía al pago de la tasa de justicia ($195.514) y sobretasa ($9.775,70).

Accion de danos y perjuicios Homologacion de convenio Liquidacion aprobada $18.273.498 Regulacion de honorarios Peritos (mecanico Medico Psicologo) Tasa de justicia $195.514 Sobretasa $9.775 70 Art. 1641 c.c. y c. Notificacion automatizada (ac. 4013/21 Ac. 4039/21 scba) Intimacion de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Reynaldo Carabajal y Rosana Mariel Castillo. Demandado: Transportes La Perlita S.A.; Héctor Martín Grismado; y la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Objeto: Acción de daños y perjuicios; acuerdo transaccional presentado el 06/03/2025 que contiene el pago convenido y la correspondiente liquidación de condena. Decisión: Se homologó el convenio transaccional presentado, se aprobó la liquidación conjunta por $18.273.498, se regularon honorarios de los letrados y peritos por los montos detallados y se intimó a la parte demandada y a la citada en garantía a integrar la tasa de justicia ($195.514) y la sobretasa ($9.775,70) dentro de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Teniendo en cuenta que los Sres. José Reynaldo Carabajal y Rosana Mariel Castillo, citados en la providencia dictada el día 19.06.2026 a ratificar el convenio aludido en el párrafo anterior, no comparecieron a dar cumplimiento pese a estar debidamente notificados el día 23.06.2026 de manera automatizada, conforme lo previsto por el Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21
- de la SCBA., y en atención al apercibimiento aquí dispuesto, corresponde su homologación." "Representando dichos acuerdos la voluntad expresa de las partes (art. 1641 y concdtes del Codigo Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado, corresponde admitir el mismo." RESUELVO: "1°) Tener presente en los términos del art 1641 del C.C.y C. el acuerdo de pago arribado por la parte actora, demandada y la citada en garantía que se expresa en la presentación 06/03/2025. 2°) Siendo que el importe de pago determinado en forma conjunta por la parte actora, demandada y la citada en garantía en la presentación electrónica efectuada el día 06/03/2025, se ajusta a las pautas establecidas en la sentencia dictada el día 10/11/2023 confirmada por la alzada el día 18/12/2024 corresponde tener por aprobada dicha liquidación en la suma de $18.273.498." Sobre regulación de honorarios y peritos (extractos): "corresponde regular los honorarios del Dr. Alejandro Sebastián Morel ... en la cantidad de 60,07 Jus arancelarios Ley 14.967 ... equivalen al día de la fecha a la suma de $3.197.646,24 para el Dr. Morel; $1.690.116 para el Dr. Ramat; $212.928 para la Dra. Andrade; y $1.477.188 para la Dra. Campodonico (Res. 783/26 SCBA)." "regúlanse los honorarios del Perito Ingeniero Mecánico Carlos Anibal Ghioldi ... en la suma de $913.675 ... los del Perito Médico Legista Roberto Pablo Demkiw ... en la suma de $913.675 ... y los de la Perito Psicóloga Laura Ines Garrido ... en la suma de $53.000." Sobre tasas: "intimase a la parte demandada y citada en garantía para que dentro del plazo de cinco días procedan a integrar en autos la suma de $195.514 correspondiente a la tasa de justicia y la suma de $9.775,70 de contribución sobre tasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poner en conocimiento al ente de contralor a los fines de su ejecución."

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