GARCIA GUSTAVO GABRIEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Determinación de apoyos para persona con capacidad restringida para ciertos actos; se confirma la continuidad del apoyo de la madre y se establecen límites parciales para actos de administración y disposición, con revisión dentro de tres años. El Tribunal fundó su decisión en el informe médico y en la observación personal del causante, privilegiando la capacidad jurídica como regla y disponiendo apoyos y supervisión en beneficio de la persona.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
GARCIA GUSTAVO GABRIEL (causante del expediente "GARCIA GUSTAVO GABRIEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA", Exp. Nro. 47403).
- A quién se demanda (Demandado)
DESCONOCIDO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Revisión de la determinación de la capacidad y la organización de apoyos para GUSTAVO GABRIEL conforme art. 40 CCyCN y normativa aplicable; evaluación y decisión sobre los apoyos necesarios y eventuales limitaciones para determinados actos.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se mantuvo y ratificó a la madre, MARIA CRISTINA INSAURRALDE DNI 16180828, como apoyo principal de GUSTAVO GABRIEL DNI 27502473; se establecieron pautas sobre actos de administración y disposición (autorización asistida según la importancia del gasto), acompañamiento para medicación, controles médicos y trámites, y la obligación de nueva revisión dentro de un plazo no superior a tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"II.
- En tal labor quiero dejarte en claro a GUSTAVO GABRIEL que la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharla, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona.
También que si aquí se establecen límites puntuales para algunos actos, son siempre en función del cuidado y bienestar de su persona.
Para ello GUSTAVO GABRIEL, voy a empezar analizando el nuevo informe médico que se presentó y lo que constaté cuando visitamos el taller protegido y vos nos visitaste en ésta secretaría. Esto me va a permitir revisar la sentencia anterior, como lo indica el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Observo que los médicos al momento de evaluarte en el mes de Julio de éste año concluyeron que tenés un grupo de personas que te apoyan y te ayudan, el que está formado principalmente por tu mamá, con quien vivis y la institución donde concurris, el Taller Protegido.-
Dijeron también que es conveniente seguir con los apoyos que tenés para algunos actos y que es importante que estés bajo un sistema que te brinde apoyo y supervisión.
Cuando nos encontramos te observamos muy bien, contento, adapatado a tus actividades diarias en el Taller protegido. Y al consultarte respecto a tu red de apoyo prestaste conformidad a que continúe en cabeza de tu mamá, quién también manifestó que desea continuar integrand la misma. (art. 35 del CCyCN; art. 627 del CPCC)."
"III.
- Analizadas que son así estas nuevas constancias de autos según los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 103 y 707 del CCyCN, considero en total conformidad con las conclusiones del Equipo Técnico que es bueno que tengas personas que te ayuden y te cuiden, por eso podes seguir viviendo como hasta ahora y con los apoyos que contás.
En cuanto a los actos de administración, podes manejar dinero cuando son pequeños gastos o cosas básicas que necesitas. Cuando sea un gasto más importante, vas a necesitar asistencia de tus apoyos.
En cuanto a los actos de disposición, que puede ser compra o venta de bienes (casas, autos, etc.), vas a necesitar de la ayuda de tus apoyos, para asegurarnos que tomes una decisión que te beneficie.
También vas a necesitar ayuda y acompañamiento para administrarte la medicación, asistir a los controles médicos y realizar trámites administrativos.
Cuando se trate de decisiones sobre tu salud, tratamientos o cualquier otra decisión personal que no sea habitual para vos, vas a necesitar de tus apoyos para entender las consecuencias de esas decisiones, siempre en beneficio de tu persona."
"Por todo lo antes dicho, vamos a seguir manteniendo como apoyos de GUSTAVO GABRIEL GARCIA DNI 27502473 a su madre MARIA CRISTINA INSAURRALDE DNI 16180828 ya que sin lugar a dudas resulta acorde a la satisfacción de tus intereses Gustavo conforme lo que estuvimos conversando a fin de que te asista y acompañe en tus actividades y necesidades diarias y en aquellos actos en que hemos determinado (art. 43 del CCC)."
"IV.
- Dejo ordenada nuevamente la revisión de la sentencia dentro de un plazo no superior a tres años (art. 12 Convención Internacional Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 40 del CCyCN), momento en el cual te vamos a evaluar nuevamente GUSTAVO GABRIEL."
- Observaciones sobre votos o disidencias
No consta votación dividida ni votos de mayoría/minoría; se trata de resolución de primer grado dictada por el Tribunal (Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3, Departamento Judicial Junín).
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