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GARCIA GUSTAVO GABRIEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Determinación de apoyos para persona con capacidad restringida para ciertos actos; se confirma la continuidad del apoyo de la madre y se establecen límites parciales para actos de administración y disposición, con revisión dentro de tres años. El Tribunal fundó su decisión en el informe médico y en la observación personal del causante, privilegiando la capacidad jurídica como regla y disponiendo apoyos y supervisión en beneficio de la persona.

Determinacion de capacidad Apoyos Asistencia Actos de administracion Actos de disposicion Revision trianual Tutela vs. apoyos Convenio dd.pp. discapacidad Taller protegido Madre como apoyo.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) GARCIA GUSTAVO GABRIEL (causante del expediente "GARCIA GUSTAVO GABRIEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA", Exp. Nro. 47403).
- A quién se demanda (Demandado) DESCONOCIDO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Revisión de la determinación de la capacidad y la organización de apoyos para GUSTAVO GABRIEL conforme art. 40 CCyCN y normativa aplicable; evaluación y decisión sobre los apoyos necesarios y eventuales limitaciones para determinados actos.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se mantuvo y ratificó a la madre, MARIA CRISTINA INSAURRALDE DNI 16180828, como apoyo principal de GUSTAVO GABRIEL DNI 27502473; se establecieron pautas sobre actos de administración y disposición (autorización asistida según la importancia del gasto), acompañamiento para medicación, controles médicos y trámites, y la obligación de nueva revisión dentro de un plazo no superior a tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "II.
- En tal labor quiero dejarte en claro a GUSTAVO GABRIEL que la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharla, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona. También que si aquí se establecen límites puntuales para algunos actos, son siempre en función del cuidado y bienestar de su persona. Para ello GUSTAVO GABRIEL, voy a empezar analizando el nuevo informe médico que se presentó y lo que constaté cuando visitamos el taller protegido y vos nos visitaste en ésta secretaría. Esto me va a permitir revisar la sentencia anterior, como lo indica el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación. Observo que los médicos al momento de evaluarte en el mes de Julio de éste año concluyeron que tenés un grupo de personas que te apoyan y te ayudan, el que está formado principalmente por tu mamá, con quien vivis y la institución donde concurris, el Taller Protegido.- Dijeron también que es conveniente seguir con los apoyos que tenés para algunos actos y que es importante que estés bajo un sistema que te brinde apoyo y supervisión. Cuando nos encontramos te observamos muy bien, contento, adapatado a tus actividades diarias en el Taller protegido. Y al consultarte respecto a tu red de apoyo prestaste conformidad a que continúe en cabeza de tu mamá, quién también manifestó que desea continuar integrand la misma. (art. 35 del CCyCN; art. 627 del CPCC)." "III.
- Analizadas que son así estas nuevas constancias de autos según los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 103 y 707 del CCyCN, considero en total conformidad con las conclusiones del Equipo Técnico que es bueno que tengas personas que te ayuden y te cuiden, por eso podes seguir viviendo como hasta ahora y con los apoyos que contás. En cuanto a los actos de administración, podes manejar dinero cuando son pequeños gastos o cosas básicas que necesitas. Cuando sea un gasto más importante, vas a necesitar asistencia de tus apoyos. En cuanto a los actos de disposición, que puede ser compra o venta de bienes (casas, autos, etc.), vas a necesitar de la ayuda de tus apoyos, para asegurarnos que tomes una decisión que te beneficie. También vas a necesitar ayuda y acompañamiento para administrarte la medicación, asistir a los controles médicos y realizar trámites administrativos. Cuando se trate de decisiones sobre tu salud, tratamientos o cualquier otra decisión personal que no sea habitual para vos, vas a necesitar de tus apoyos para entender las consecuencias de esas decisiones, siempre en beneficio de tu persona." "Por todo lo antes dicho, vamos a seguir manteniendo como apoyos de GUSTAVO GABRIEL GARCIA DNI 27502473 a su madre MARIA CRISTINA INSAURRALDE DNI 16180828 ya que sin lugar a dudas resulta acorde a la satisfacción de tus intereses Gustavo conforme lo que estuvimos conversando a fin de que te asista y acompañe en tus actividades y necesidades diarias y en aquellos actos en que hemos determinado (art. 43 del CCC)." "IV.
- Dejo ordenada nuevamente la revisión de la sentencia dentro de un plazo no superior a tres años (art. 12 Convención Internacional Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 40 del CCyCN), momento en el cual te vamos a evaluar nuevamente GUSTAVO GABRIEL."
- Observaciones sobre votos o disidencias No consta votación dividida ni votos de mayoría/minoría; se trata de resolución de primer grado dictada por el Tribunal (Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3, Departamento Judicial Junín).

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