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SINTUERO JULIETA NICOLE Y OTRO/A C/ CARRIZO DIEGO EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por abusos sexuales cometidos contra una menor y reclamos derivados para su madre. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Diego Carrizo a pagar $42.440.000 a Julieta Sintuero y $39.740.000 a Laura Arrua, con intereses y costas, por incapacidad psíquica, daño moral y tratamiento psicológico.

Proceso: juicio ordinario (primera instancia) Materia: danos y perjuicios extracontractuales por abuso sexual Conceptos juridicos: cosa juzgada penal (art. 1776 ccyc) Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Costas Derechos: integridad sexual Integridad psiquica Dignidad Partes: victima menor Madre damnificada observaciones relevantes: La sentencia funda la condena sobre la sentencia penal firme (art. 1776 ccyc) y en las pericias psicologicas que establecieron incapacidades del 10% y 15% para las actoras. se aplicaron montos a valores actuales y se fijaron intereses desde 30/6/2016 hasta la sentencia Con excepcion del tratamiento psicologico (intereses desde la notificacion). las costas se imponen al demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Julieta Nicole Sintuero y Laura Soledad Noemí Arrua.
- A quién se demanda (Demandado) Diego Eduardo Carrizo.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales por abusos sexuales cometidos contra Julieta cuando era menor; rubros: incapacidad sobreviniente (psíquica), tratamiento psicológico, gastos, daño moral. Liquidación total pretendida $31.936.000 en la demanda (posterior reajuste por el Tribunal).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda. Se condena a Diego Eduardo Carrizo a abonar a Julieta Nicole Sintuero la suma de $42.440.000 y a Laura Soledad Noemí Arrua la suma de $39.740.000, con más los intereses establecidos, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Se imponen las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias remitidas electrónicamente por el Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, correspondientes a la causa penal N° 6613 (IPP 19-01-3651-17), surge que se han tenido por acreditados los siguientes hechos materiales de abuso: que durante el año 2016, en circunstancias en que el grupo familiar convivía en el inmueble de la calle Víctor Hugo N° 3206 del Barrio Villa Vengochea de la localidad de General Rodríguez, el demandado Diego Eduardo Carrizo, aprovechando la situación de convivencia con la coactora Julieta Nicole Sintuero, quien por entonces era menor de edad, y amparándose en la ausencia en el hogar de la progenitora en sus horarios de trabajo, desplegó sobre aquélla de forma reiterada conductas de abuso de contenido sexual... El pronunciamiento se encuentra firme, consentido y con autoridad de cosa juzgada en esta jurisdicción civil (art. 1776 del CCyC)." "En tal contexto, corresponde determinar si los hechos allí establecidos ocasionaron los daños cuya reparación reclaman las actoras." "En lo que aquí resulta relevante, la nombrada perito informó respecto de Julieta Nicole Sintuero, que presenta un cuadro compatible con un Desarrollo Reactivo Moderado, directamente relacionado con los hechos ventilados en estas actuaciones... concluyendo que presenta una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10%, conforme el Baremo de Castex y Silva... En relación con Laura Soledad Noemí Arrua, la perito informó que presenta un cuadro compatible con una Depresión Neurótica o Reactiva Moderada... determinando una incapacidad psíquica parcial y permanente del 15%..." "Consecuentemente, tengo por acreditado que Julieta Nicole Sintuero presenta una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10%, mientras que Laura Soledad Noemí Arrua presenta una incapacidad psíquica parcial y permanente del 15%." "Por ello, por tratamientos psicológicos, estimo fijar a valores actuales la suma de $1.440.000 para cada una (Julieta Nicole Sintuero y Laura Soledad Noemí Arrua)." "En tales condiciones, ponderando la gravedad de los hechos acreditados, la naturaleza de los derechos fundamentales lesionados y las circunstancias particulares acreditadas en la causa, estimo justo y razonable fijar una indemnización en concepto de daño moral que procure una adecuada reparación de los padecimientos sufridos, reconociendo en concepto de daño moral la suma de $25.000.000 para Julieta Nicole Sintuero y de $20.000.000 para Laura Soledad Noemí Arrua (art. 165 CPCC)." "S E N T E N C I A: 1°) Hacer lugar a la demanda instaurada y, en consecuencia, condenar a Diego Eduardo Carrizo a abonar a Julieta Nicole Sintuero la suma de $42.440.000 y a Laura Soledad Noemí Arrua la suma de $39.740.000, con más los intereses establecidos en los considerandos 5 y 8, dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente. 2°) Imponer las costas al demandado Diego Eduardo Carrizo..."
- Votos / mayoría: La sentencia es de un Juez de Primera Instancia (Leandro Nahuel Joandet). No se registran votos en disidencia; el dispositivo final constituye la decisión.

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