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CIANCIO GASPAR ANDRES C/ CLIVIO AGUSTINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Convenio de transacción homologado en reclamo por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones. El Tribunal homologa el acuerdo celebrado el 20/8/26 por $30.000.000, regula costas y honorarios conforme a lo pactado y dispone intimación a la aseguradora para integrar tasas y contribuciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ciancio Gaspar Andrés, actor en autos por daños y perjuicios automovilísticos s/lesiones. Demandado: Clivio Agustina y otros, entre ellos SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEG GRALES (citada en garantía). Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico y las lesiones resultantes. Decisión: Se homologó el convenio celebrado el 20/8/26 por la suma de $30.000.000, se impusieron las costas conforme lo pactado a cargo de SAN CRISTOBAL, se regularon honorarios de abogados y peritos y se intimó a la aseguradora para integrar tasa de justicia y contribución en los montos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a fin que puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, de conformidad con lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado en fecha 20/8/26 por la suma de $30.000.000,00. Costas conforme lo pactado (a cargo de SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEG GRALES, cláusula IV) (art. 73 CPCC)." "Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: conforme lo acordado, al Dr. Horacio Pablo Williams, por la actora, en $6.000.000, al Dr. Bernabe Dentella, por los demandados, en $3.900.000, al Dr. Leandro Fortunato Colabella, por la citada en garantía, conforme lo solicitado (mínimo legal), en la suma equivalente a 56,35 JUS, y a la mediadora Dra. Luciana Carla Paletta, en la suma de $1.666.693,92 (arts. 9, 14, 21 y 23 ley 14.967, Dto. 600/2021). En todos los casos con más el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 12 ley 6.716)." "Asimismo, se regulan los honorarios de la siguiente manera: a favor de los peritos ingeniero mecánico Roberto Hugo Diaz; médico Fabian Ricardo Gomez y psicóloga Mara Sabrina Idone, en la suma de $900.000 a cada uno de ellos, con mas los correspondientes aportes previsionales e IVA, si correspondiere." "Intímese a SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEG GRALES para que en el término de cinco días de notificado integre $660.000 en concepto de tasa de justicia y $33.000 en concepto de su contribución, bajo apercibimiento de arbitrar los medios tendientes a su percepción (arts. 21 ley 6.716, 337, 339, 340, 341 y cctes. CF)."

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