MILA GROUP S.A. C/ DATRI ROSANA ELBA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro de cheques y orden de trance y remate por deuda de $8.196.166,34 más intereses y costas. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho a excepciones por no haberlas deducido en término, ordenando el remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MILA GROUP S.A.
Demandado: Rosana Elba Datri
Objeto: Cobro ejecutivo por cheques rechazados que integran un capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 34/100 ($8.196.166,34), con intereses y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate contra la ejecutada hasta que efectúe el pago íntegro del capital reclamado con más intereses y costas; se declaró perdido el derecho a deducir excepciones por haberse vencido el plazo; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Las presentes, venidos a despacho para dictar SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE, y no habiendo los ejecutados deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C.,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado ROSANA ELBA DATRI, haga al actor MILA GROUP S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 34/100 ($8.196.166,34) con más los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires -tasa activa
- en sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de la mora (cheque nro 11618175 por $631.400,00 desde el 28/10/2025 fecha de rechazo; cheque nro 11618157 por la suma de $358.000,00 desde el 25/10/2025 -fecha de cobro-; cheque nro 11618170 por la suma de $578.500,00 desde el 14/10/2025 fecha de rechazo; cheque nro 11618186 por la suma de $663.000,00 desde el 31/10/2025 fecha de rechazo; cheque nro 11618191 la suma de $722.000,00 desde el 16/10/2025 fecha de rechazo; cheque nro 11618193 por la suma de $726.336,00 desde el 03/11/2025 fecha de rechazo; cheque nro 11618194 por la suma de $900.000,00 desde el 24/10/2025 fecha de rechazo y cheque nro 11618196 por la suma de $1,000,000.00 desde el 22/10/2025 fecha de rechazo) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC y Dto.Ley 5965/63, art. 101, 103 y ccs.)."
"Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva. (art. 51 de la ley 14.967 y 730 CCyC)."
"No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en PRIMERA JUNTA 48, CHACABUCO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.).-"
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