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CFN S.A. C/ MARTIARENA RODRIGO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

CFN S.A. promovió cobro ejecutivo por $162.402,00 contra Rodrigo E. Martiarena. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución y remate, declarando perdido el derecho de uso por falta de excepciones y fijando intereses desde el 05/01/2022, además de costas y costos.

Cobro ejecutivo Ejecucion y remate Perdida del derecho de uso Intereses pactados Tope interes (1 5 bco. provincia) Costas y costos Mora 05/01/2022 Difiere honorarios Notificacion domicilio suipacha 1070 Juzgado civil y comercial n?3 junin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.A. Demandado: Rodrigo Ezequiel Martiarena Objeto: Cobro ejecutivo de capital por PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON 0/100 ($162.402,00), con intereses desde la mora y costas. Decisión: Se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses pactados dentro del tope señalado y condena en costas y costos; se declaró perdido el derecho dejado de usar por no haber ofrecido excepciones en término; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia," "Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada RODRIGO EZEQUIEL MARTIARENA haga al accionante CFN S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON 0/100 ($162.402,00). A dicha suma se le aplicarán los intereses pactados siempre que entre compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, que es el límite establecido por nuestro Superior Departamental para los intereses pactados (expte "BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO" (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora (05/01/2022) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)." "Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 505 CC. t.o. ley 24.432, art. 730 del Código Civil y Comercial)." "No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en SUIPACHA 1070 CP(6000) DE LA CIUDAD DE JUNIN, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: Se ordenó colocar nota en el título base de la ejecución y, una vez firme, devolver al ejecutante para su retiro en cinco días, bajo apercibimiento de destrucción. Se impone la aplicación de un tope jurisprudencial/reglamentario para los intereses (1,5 veces la tasa de descuento del Banco Provincia) y se fija la fecha de la mora: 05/01/2022.

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