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ALACIA RODRIGO JAVIER C/ MORIS JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El accionante demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/04/2025 y reclamó $109.705.517,48 por distintos rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable al conductor y al asegurador, y condenó al pago de gastos médicos, reparación del motovehículo, incapacidad psicofísica, daño moral y tratamiento psicológico por un total parcializado en los rubros consignados, rechazando el lucro cesante.

Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Responsabilidad objetiva Aseguradora Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses 6% anual Rechazo de lucro cesante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Javier Alacia. Demandado: Juan Carlos Moris (conductor), Patricia Elizabeth Orellano (tomadora de la póliza) y Seguros Bernardino Rivadavia Coop Ltda (aseguradora, citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27/04/2025 en la intersección de Comandante Escribano y Entre Ríos (Junín), por gastos médicos y farmacéuticos, reparación de la motocicleta, lucro cesante, incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico. Decisión: Se hace lugar a la demanda en contra de Moris, Orellano y la aseguradora; se condena a pagar: $70.000 por gastos médicos/farmacia/traslado; $80.000 por reparación de la motocicleta; $32.958.246 por incapacidad psicofísica; $10.000.000 por daño moral; $1.450.800 por tratamiento psicológico. Se rechaza el rubro lucro cesante. Se imponen intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta sentencia y TIM BCRA desde entonces) y costas a la parte demandada vencida (con excepción del rubro rechazado). Se difiere regulación de honorarios y tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En tal sentido se sostiene que el hecho de que el seguro celebrado entre la accionada y la citada en garantía sea un contrato de consumo ... no traslada tal carácter a la relación jurídica -ni sustancial ni procesal
- que une a las partes actora y demandada de este proceso ya que -como se afirmó en primera instancia este vínculo encuentra su origen en un hecho ajeno, esto es, el accidente de tránsito ocurrido el 27/04/2025; como así también lo son los daños reclamados como consecuencia de dicha relación." "De acuerdo a las constancias de autos, la versión de los hechos narrados por la actora, que fuera controvertida por la parte demandada se ve corroborada en el dictamen pericial efectuado en autos por el perito JUAN IGNACIO TIZI (13/5/2026) quien dictamina que '... la motocicleta marca Brava 110 c.c. conducida por el Sr. Rodrigo Javier ALACIA ingresaba a la intersección desde la derecha del automóvil Volkswagen Gol dominio FMJ-588 conducido por el Sr. Juan Carlos MORIS...'." "Bajo tales pautas rectoras, analiz... me permiten concluir que fue el demandado quien dio causa al evento al encontrarse acreditada una maniobra indebida de su parte (no detenerse antes de iniciar el cruce), en clara violación de la prioridad de paso contemplada en la normativa vigente a la fecha del hecho, puesto que el actor circulaba desde la derecha, debiendo haber observado cautelosamente la presencia de otro vehículo circulando por la misma." "Zanjada así la cuestión relativa a la prioridad de paso, no encuentro causales interruptivas del nexo causal ... no siendo determinantes para interferir en la mecánica del hecho la falta de carnet, de uso del casco reglamentario o chaleco refractario." FALLO (parte dispositiva): "I. Haciendo lugar a la demanda incoada por RODRIGO JAVIER ALACIA contra JUAN CARLOS MORIS, PATRICIA ELIZABETH ORELLANO y la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADADIA COOP LTDA, condenando en consecuencia a estas últimas a abonar a la actora las siguientes sumas: $70.000,00.
- por gastos médicos, de farmacia y traslado; $80.000,00.
- por el rubro gastos de reparación de la motocicleta, $32.958.246,00.
- por el rubro incapacidad psicofísica; $10.000.000,00.
- por el rubro daño moral y $1.450.800,00.
- por el rubro tratamiento psicológico, dejando constancia que se rechaza el rubro LUCRO CESANTE ..."
- Votos/disidencias: No se informan votos divididos; el dispositivo final determina la decisión de la mayoría.

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