BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLGUIN EVANGELINA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por deuda de tarjeta de crédito por $9.482.432,74 promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho a deducir excepciones, fijando la obligación de pago del capital, intereses conforme contrato dentro de los límites de la ley 25.065 y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Evangélina Olguín.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo de tarjeta(s) de crédito; capital reclamado por PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 74/100 ($9.482.432,74), más intereses pactados y costas.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución y se declaró perdido el derecho del ejecutado a deducir excepciones por haberse vencido el plazo legal. Se ordenó el pago del capital reclamado más intereses (con individualización de sumas por tarjeta) y costas; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; se tuvo por constituido domicilio procesal en el domicilio notificado extrajudicialmente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado EVANGELINA OLGUIN haga al ejecutante BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 74/100 ($9.482.432,74), con más los intereses pactados en el contrato de adhesión de tarjeta de crédito siempre y cuando en su conjunto no superen los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 ( art. 768, 771 y ccs CPCBA, art. 16 y ccs ley 25.065 texto conf. Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) desde la fecha de la mora ($5.116.158,59 desde el 19/3/2026 tarjeta visa y la suma de $932.703.07 desde el 09/03/2026 mastecard y la suma de $3.433.571,08 desde el 30/9/2025) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPCC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)."
En relación a los intereses se ha resuelto que "Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico financieras cambiantes que necesariamente influyen en su determinación. Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias, no obstante provenir de libres convenciones, en razón de contrariar la moral, las buenas costumbres y la equidad. En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065" (CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15/04/2008).
"No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en Calle 23, Nº 927 de FLORENTINO AMEGHINO tiéneselo por constituído en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.)."
- Otros pronunciamientos procesales relevantes: Difíese la regulación de honorarios profesionales hasta que quede firme la liquidación; orden de inscripción de nota en el título base y eventual destrucción si no retirado en plazo de cinco días una vez firme.
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