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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENITEZ LISANDRO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución cambiaria promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Lisandro Javier Benítez por deuda de tarjeta de crédito. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta cobrar $6.581.734, más intereses desde el 27/11/2025 dentro de los límites de la ley 25.065, y costas; se difiere regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Lisandro Javier Benítez. Objeto: Cobro ejecutivo por deuda derivada de contrato de adhesión de tarjeta de crédito por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 0/100 ($6.581.734,00), más intereses pactados desde la mora (27/11/2025), y más costas y costos de la ejecución. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses dentro de los límites legales; se declaró perdido el derecho a accionar excepciones por haber vencido el plazo legal; se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación; se constituyó domicilio procesal en el estrado por la notificación practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia," "Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado LISANDRO JAVIER BENITEZ haga al ejecutante BANCO DE A PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 0/100 ($6.581.734,00), con más los intereses pactados en el contrato de adhesión de tarjeta de crédito siempre y cuando en su conjunto no superen los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 ( art. 768, 771 y ccs CPCBA, art. 16 y ccs ley 25.065 texto conf. Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) desde la fecha de la mora (27/11/2025) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPCC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)." Sobre la cuestión de intereses, el Tribunal cita doctrina y jurisprudencia sobre la facultad judicial de moderarlos: "Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico financieras cambiantes que necesariamente influyen en su determinación. Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias, no obstante provenir de libres convenciones, en razón de contrariar la moral, las buenas costumbres y la equidad. En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065" (CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15/04/2008). Otras resoluciones del fallo: "Difiérase la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y art. 730 y ccds. del Código Civil y Comercial)." "No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en CTE MISAGLIA N° 60 DE L. N. ALEM -BA-, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.)."

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