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ENRICO, LEONARDO EZEQUIEL c/ CABRERA, NOLBERTO BEGNINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor reparación por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor y elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $15.000.000, por tratamiento psicológico a $750.000 y por daño moral a $8.000.000, confirmando el resto de la sentencia.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Pericia medica Apelacion Indemnizacion Seguros automotores Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Leonardo Ezequiel Enrico.

¿A quién se demanda?

Nolberto Benigno Cabrera (y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en extensión de la condena).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/12/2016, solicitándose indemnizaciones por incapacidad sobreviniente (física y psíquica), tratamiento psicológico y daño moral, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte actora y elevó las sumas reconocidas en primera instancia a: incapacidad sobreviniente $15.000.000; tratamiento psicológico $750.000; daño moral $8.000.000 (todos a valores de la sentencia de grado). En lo demás, confirmó el pronunciamiento apelado. Se regularon además los honorarios y peritajes conforme a la ley 27.423. Costas a las partes sustancialmente vencidas.
- Fundamentos principales (textos extraídos): 1) “Sobre esas bases, teniendo en cuenta la índole y entidad de las secuelas físicas (18%) y psicológicas (8%) detectadas en el actor Leonardo E. Enrico a consecuencia del accidente invocado en la demanda, que en conjunto representan una disminución de su capacidad total del 26%, y considerando sus circunstancias personales (24 años de edad al momento del hecho, oficial de policía, casado y padre de tres hijos), corresponde admitir el agravio introducido por la parte actora, y en consecuencia elevar la partida en estudio a la suma de $15.000.000 a valores de la sentencia de grado (art. 165 del CPCCN).” 2) “En consecuencia, ponderando las circunstancias particulares del caso, la edad del actor y las repercusiones del hecho en su vida cotidiana, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 165 del Código Procesal, propongo admitir parcialmente las quejas de la parte actora y elevar la indemnización reconocida por el rubro consecuencias no patrimoniales a la suma de $8.000.000, estimada a valores de la sentencia de grado (art. 165 del CPCCN).” 3) “Recordemos que la experta recomendó realizar psicoterapia individual con una frecuencia de una sesión semanal durante aproximadamente seis meses, a un costo de $8.500, por sesión a valores del informe pericial (28/02/2024) ... propondré al Acuerdo admitir las quejas de la actora y elevar a la suma de $750.000 el resarcimiento por el costo del tratamiento psicoterapéutico a valores de la fecha de la sentencia de grado, (cfr. art. 165, Cód. Procesal).”
- Disidencias: No hubo disidencia: los Dres. Rodríguez y Guisado “votaron en igual sentido” conforme al voto de la Dra. Verón; la parte resolutiva final refleja la decisión mayoritaria.

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