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ZAPATA MARCELO ALEJANDRO S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El actor promovió determinación de la capacidad jurídica de José Oscar Zapata y pedido de designación de apoyos. El Tribunal confirmó la regla de la capacidad jurídica, declaró la conveniencia de mantener apoyos y supervisión, y fijó límites parciales para actos de administración y disposición en atención al bienestar de la persona.

Determinacion de capacidad juridica Apoyos Supervision Actos de administracion Actos de disposicion Capacidad juridica como regla Revision periodica (3 anos) Centro de dia Codigo civil y comercial (art. 40 31 32 37 38 43) Diseno de apoyos familiares

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZAPATA MARCELO ALEJANDRO. Demandado: ZAPATA JOSE OSCAR. Objeto: Revisión de la determinación de capacidad jurídica y organización de apoyos para José Oscar Zapata (determinación/adecuación de apoyos, supervisión de actos de administración y disposición). Decisión: Se realizó nueva revisión de la sentencia previa; se ratificó la capacidad jurídica como regla general, se dispuso la continuidad y concreción de apoyos (mantener como apoyo a la hermana María Antonia Zapata y demás integrantes del entorno), se establecieron límites y modalidades de actuación para actos de administración y disposición, y se ordenó nueva revisión dentro de tres años. Resultado: acogimiento parcial de la medida consistente en organizar apoyos y limitaciones específicas.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes extraídos del fallo): "Los presentes autos venidos a mi Público Despacho para el dictado de una nueva revisión de la sentencia dictada en autos respecto de ZAPATA JOSE OSCAR. Así tenemos que con fecha 19 de Mayo del año 2023 se revisó la sentencia oportunamente dictada y además, se decidió incorporar como apoyo de JOSE OSCAR a su hermana María Antonia Zapata.
- Ante el vencimiento del plazo legal corresponde proceder a una nueva revisión (art. 40 CCyCN)." "En tal labor quiero dejarle en claro a JOSE OSCAR que la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharlo, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona. También que si aquí se establecen límites puntuales para algunos actos, son siempre en función del cuidado y bienestar de su persona." "Observo que los médicos al momento de evaluarte en julio de éste año concluyeron que tenés un grupo de personas que te apoyan y te ayudan, el que está formado principalmente por tu hermana con quien convivís, el personal del Centro de Día de la localidad Chacabuco al que concurrís de lunes a viernes y tu acompañante terapéutica. Dijeron también que es conveniente seguir con los apoyos que tenés para algunos actos y que es importante que estés bajo un sistema que te brinde apoyo y supervisión." "considero en total conformidad con las conclusiones del Equipo Técnico que es bueno que tengas personas que te ayuden y te cuiden, por eso podes seguir viviendo como hasta ahora y con los apoyos que contás. En cuanto a los actos de administración, podes manejar dinero cuando son pequeños gastos o cosas básicas que necesitas supervisado por tu hermana. Cuando sea un gasto más importante, vas a necesitar asistencia de tus apoyos. En cuanto a los actos de disposición, que puede ser compra o venta de bienes (casas, autos, etc.), vas a necesitar de la ayuda de tus apoyos, para asegurarnos que tomes una decisión que te beneficie." "Dejo ordenada nuevamente la revisión de la sentencia dentro de un plazo no superior a tres años (art. 12 Convención Internacional Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 40 del CCyCN), momento en el cual te vamos a evaluar nuevamente JOSE OSCAR."
- Observaciones sobre votos: El dispositivo final es el que manda; no constan votos discrepantes en el bloque dispositivo provisto.

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