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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOWERS HECTOR DARIO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por tarjeta de crédito contra Héctor Darío Bowers por $5.715.928,91. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, admitiendo intereses pactados dentro de los límites de la ley 25.065 y con costas a cargo del ejecutado.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Intereses morigeracion Ley 25.065 (arts. 16 y 18) Ejecucion judicial Perdida de derecho a excepciones (art. 116 c.p.c.) Costas y honorarios Remate / ejecucion Domicilio constituido (art. 41 cpc) Montos: $5.715.928 91 $3.454.194 73 $2.261.734

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HECTOR DARIO BOWERS. Objeto: Cobro ejecutivo (remate/ejecución) de capital adeudado por tarjeta de crédito por PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 91/100 ($5.715.928,91), con intereses pactados y costas. Se consignan importes parciales desde fechas de mora: "desde la fecha de la mora (desde el 06/10/2025 la suma de $3.454.194,73 y desde el 01/09/2025 la suma de $2.261.734)". Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses en los términos fijados; se declaró perdido el derecho a deducir excepciones por haber vencido el plazo; se dispuso la inscripción de nota en el título base y se ordenó notificar/considerar constituido domicilio en el expediente. Se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo):
- "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia,"
- "Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado HECTOR DARIO BOWERS haga al ejecutante BANCO DE A PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 91/100 ($5.715.928,91), con más los intereses pactados en el contrato de adhesión de tarjeta de crédito siempre y cuando en su conjunto no superen los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 ( art. 768, 771 y ccs CPCBA, art. 16 y ccs ley 25.065 texto conf. Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) desde la fecha de la mora (desde el 06/10/2025 la suma de $3.454.194,73 y desde el 01/09/2025 la suma de $2.261.734) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPCC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)."
- Sobre los intereses, el Tribunal reprodujo y aplicó el criterio: "Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico financieras cambiantes que necesariamente influyen en su determinación. Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias, no obstante provenir de libres convenciones, en razón de contrariar la moral, las buenas costumbres y la equidad. En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065" (CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15/04/2008).
- Otras providencias: "Difiérase la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y art. 730 y ccds. del Código Civil y Comercial)." y "No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado... tiéneselo por constituído en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.)."
- Votos: No se consignan votos individuales; la resolución se presenta como decisión del Tribunal de primera instancia.

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