MARTINEZ, ROGELIO OCTAVIO Y OTRO c/ SPERONI SEGURA, EDUARDO GABRIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores solicitaron resarcimiento por daños y perjuicios derivados de una colisión múltiple en la Autopista Ezeiza‑Cañuelas del 08/12/2016. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó exclusivamente a Ramiro Nicolás Aversano y a su aseguradora Paraná S.A. de Seguros al pago de $19.300.000, rechazando las pretensiones contra Speroni Segura, Oviedo y sus aseguradoras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rogelio Octavio Martínez (actor principal, conductor) y Enriqueta Maldonado Martínez (titular registral del Renault Duster).
Demandado: inicialmente a Eduardo Gabriel Speroni Segura (conductor VW Suran) y, por cadena de llamadas, a Gabriela Noemí Oviedo (Mercedes Benz) y Ramiro Nicolás Aversano (Renault Symbol); además citadas en garantía las compañías aseguradoras La Mercantil Andina S.A., Allianz Argentina S.A. y Paraná S.A. de Seguros.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios (personales y materiales) derivados del accidente de tránsito ocurrido el 08/12/2016.
Decisión: se admite parcialmente la demanda respecto de Ramiro Nicolás Aversano, condenándolo junto con su aseguradora, Paraná S.A. de Seguros, al pago total de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 19.300.000) — PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 17.600.000) a favor de Rogelio Octavio Martínez y PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000) a favor de Enriqueta Maldonado Martínez — con intereses y costas a cargo de Aversano; se rechaza la demanda respecto de Eduardo Gabriel Speroni Segura, Gabriela Noemí Oviedo y las aseguradoras Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.; se hace extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros en los términos del art. 118 ley 17.418. Las costas totales se imponen a Ramiro Nicolás Aversano. Pago dentro de diez días de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, de acuerdo a la plataforma fáctica descripta, se concluye que la ocurrencia del evento dañoso obedeció exclusivamente a la conducta desplegada por el co-emplazado, Ramiro Nicolás Aversano, conductor y titular del vehículo marca Renault Symbol, dominio MME-916."
"Así, la prueba reunida no permite advertir respecto de Speroni Segura ni de Oviedo una conducta que hubiera contribuido causalmente a la producción del accidente, sino que, por el contrario, permite tener por acreditado que ambos quedaron involucrados en la sucesión de colisiones como consecuencia del desplazamiento forzado de sus respectivos rodados."
"De tal modo, a diferencia de lo ocurrido con los dos rodados intermedios, no se advierte la existencia de una circunstancia ajena que hubiera provocado el desplazamiento del Symbol contra el vehículo de Oviedo, lo que permite situar en ese impacto el inicio de la sucesión de colisiones..."
Sobre prueba pericial: "encontrándose el informe fundado con el correspondiente asidero científico refrendado, es que habrá de otorgarse la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 386 del mismo cuerpo legal."
Liquidación de rubros principales: para Martínez — incapacidad física sobreviniente fijada en PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 10.500.000), daño moral PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), tratamiento futuro $600.000 y gastos $500.000 — y para la titular dominial, daños del vehículo fijados en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), privación de uso PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la decisión es unipersonal (Juez de primera instancia) y reúne las consideraciones arriba transcritas.
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