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AUTEXIER, LUCAS MATÍAS Y OTROS c/ BRAVO ELENA BEATRIZ Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago promovida contra Elena Beatriz Bravo por el titular del inmueble y sus sucesores. El Juzgado hizo lugar a la demanda, desestimó la excepción de falta de legitimación activa y condenó a la demandada y ocupantes a desalojar en diez días, disponiendo oficios por la existencia de menores.

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¿Quién es el actor?

Pedro Javier Autexier (fallecido durante la tramitación) y continuada por Mónica Lucía Miraglia, Lorena Alejandra Autexier, Javier Nicolás Autexier, Bruno Martín Autexier, Lucas Matías Autexier y Gonzalo Damián Autexier.

¿A quién se demanda?

Elena Beatriz Bravo (y subinquilinos y/u ocupantes).
- Objeto de la demanda: Desalojo por falta de pago del inmueble sito en Soldado de la Frontera 5052, Edificio 12, piso 7°, departamento “C”, Lugano I y II, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se reclama restitución por incumplimiento de los cánones locativos.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de falta de legitimación activa planteada por la demandada; se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a Elena Beatriz Bravo, subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por intermedio de la fuerza pública. Se ordenó librar oficios a organismos de la Ciudad (Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Ministerio Público Tutelar; Instituto de Vivienda) para que gestionen acciones tendientes a garantizar la protección habitacional de las menores que habitan el inmueble. Se impondrán las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Por consiguiente, corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación activa opuesta." "Así las cosas, reconocida la relación locativa que dio origen a la ocupación, no acreditado en forma suficiente el pago de los cánones denunciados como impagos y no habiéndose demostrado la existencia de un título posterior que justifique la permanencia de la demandada en el bien, corresponde admitir la demanda de desalojo." "Es que el deber de los tribunales de atender al interés superior de las infancias impone dar oportuna intervención a los organismos encargados de la defensa de éstas, que son los que deben encontrar las vías adecuadas para tutelar su derecho a contar con una vivienda acorde a sus necesidades, sin afectar el de la aquí demandante a recuperar el bien objeto del litigio... a los fines de satisfacer el mejor resguardo de los derechos de las menores y a los efectos de cumplir con las directivas convencionales, corresponde darles la protección y asistencia material y social, en pos de garantizar sus derechos. por la cual, en su oportunidad, es decir en la etapa del desahucio, a efectos de salvaguardar el derecho habitacional de las niñas involucradas se librarán los oficios que se disponen en la parte dispositiva del presente fallo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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