Logo

MARTINEZ, MARCELA ANDREA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios por un choque entre un vehículo y una formación ferroviaria en un paso a nivel sin barreras. La Cámara modificó la sentencia: redujo la responsabilidad conjunta al 50% (solidaria entre SOFSE/Nación Seguros y Ferrosur), disminuyó el daño moral a $1.687.500 y el daño material a $5.625.000, y aplicó una tasa de interés del 8% entre el hecho y la sentencia de grado.

Accidente ferroviario Paso a nivel Responsabilidad objetiva Dano moral Dano material Reduccion de responsabilidad Intereses 8% anual Solidaridad Sofse Ferrosur roca s.a.


¿Quién es el actor?

Marcela Andrea Martínez.
- Demandados: Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y Ferrosur Roca S.A.; citada en garantía Nación Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 5 de octubre de 2015, cuando una formación ferroviaria embistió el vehículo de la actora en un paso a nivel sin barreras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo la participación causal de las demandadas y ordenó que la condena alcance en forma solidaria a SOFSE (con su aseguradora Nación Seguros S.A.) y a Ferrosur Roca S.A. por el 50% de los daños; redujo el daño moral a $1.687.500 y el daño material a $5.625.000; estableció que entre la fecha del hecho y la sentencia de grado (y, para daños materiales, hasta la pericia del 2/9/2024) se aplique una tasa de interés del 8% anual; confirmó la sentencia apelada en lo demás; y puso las costas de segunda instancia a cargo de las vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Dado que la iluminación era natural y óptima como así también la visibilidad (p. 54 de la causa penal) y que desde su posición a la izquierda de la camioneta le era incluso más factible ver al tren proviniendo de ese lado, entiendo aceptable declarar por el hecho de la víctima una incidencia mayor en los daños derivados del accidente, la que estimo en un 50% por lo decisiva que resultó su maniobra. En consecuencia, SOFSE –juntamente con Nación Seguros S.A.
- y Ferrosur limitaran la condena al 50% restante, porcentaje por el que responderán solidariamente. A los fines de una eventual acción de regreso, o si se ejecutase la condena contra ambas, la responsabilidad por ese 50% es paritaria (25% cada una)." "Conforme al nuevo criterio adoptado por esta Sala en “Fagundez Fernández, Fernanda Elizabeth c/ Medicar S.A. s/ daños y perjuicios”, a cuyos fundamentos me remito, al haber sido establecidos los montos indemnizatorios a valores actuales –en el caso del daño material, a la fecha del peritaje–, propongo al Acuerdo modificar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia y, en el caso de los daños materiales, hasta la fecha de la pericia (2/9/2024). A partir de ese momento, en cada caso, seguirá corriendo la tasa prevista por el juez de grado." "De esta manera, la intensidad del hecho y de sus consecuencias le debe haber generado disgustos por los que merece ser resarcida. ... Sin embargo, en atención al alcance de la responsabilidad que surge de los puntos anteriores, propondré reducir esta partida a la suma de $ 1.687.500."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Benavente adhiere al voto principal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar