Logo

AMIAGGI SA (TF 91422620-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

AMIAGGI SA inició recurso directo contra la DGA reclamando, entre otros puntos, la regulación de honorarios del letrado que la representó. La Cámara resolvió modificar la regulación de honorarios y redujo los emolumentos fijados en primera instancia, responsabilizando a la parte demandada por el pago e indicando que el IVA deberá ser depositado por la obligada en su caso.

Recurso directo Honorarios Uma Costas Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal sala v Amiaggi sa Dga Regulacion de honorarios Ley 27.423


¿Quién es el actor?

AMIAGGI SA (TF 91422620-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto por AMIAGGI SA contra la DGA, con planteos que incluyeron la regulación de honorarios del letrado apoderado y patrocinante por las actuaciones en la instancia anterior y en la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios del Dr. Juan Pablo Giambastiani, reduciendo sus emolumentos a 23,91 UMA (equivalentes a $2.491.900,20 a la fecha) por el trabajo en la instancia anterior, y fijando por la labor cumplida ante la Cámara la suma de 7,17 UMA (equivalentes a $747.257,40). Ambos importes se encuentran a cargo de la parte demandada. Asimismo se aclaró que en dichos importes no está incluido el IVA, por lo que la obligada deberá depositar el tributo si correspondiere.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Juan Pablo Giambastiani, su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la firma actora, corresponde modificar la regulación de sus honorarios efectuada a fojas 529/530, y reducir sus emolumentos a la cantidad de 23,91 UMA, que a la fecha del presente equivalen a 2.491.900,20 pesos, toda vez que fueron apelados por bajos y altos; los que se encuentran a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 483/488 (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA 1930/2026)." "Que, por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada (v. pronunciamiento de fojas 483/488), se fijan los honorarios del aludido letrado en la cantidad de 7,17 UMA, que a la fecha del presente equivalen a 747.257,40 pesos; los que también se encuentran a cargo de la parte demandada (arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resolución SGA 1930/2026)." "Que, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar