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TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA (TF 70498752-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Transportadora de Gas del Sur impugnó la regulación de honorarios tras un proceso ante la DGA. La Cámara Federal modificó la regulación y elevó los emolumentos a 142,63 UMA (equivalentes a $14.864.898,6) y dispuso que la parte actora deposite el IVA correspondiente, conforme se impuso las costas.

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¿Quién es el actor?

Transportadora de Gas del Sur SA (TF 70498752-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior; petición de modificación de la regulación y de los emolumentos abonables a la representación letrada de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, valorando la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional, modificó la regulación de honorarios practicada a fs. 303/305 y elevó los emolumentos a la cantidad de 142,63 UMA, que a la fecha equivalen a $14.864.898,6, los cuales quedan a cargo de la parte actora conforme la imposición de costas de fs. 257/267; asimismo, aclaró que en dicho importe no se incluye IVA, por lo que la obligada debe depositar el tributo juntamente con el pago si correspondiere. Se dejó constancia además de la vacancia de la vocalía Nro. 15; se ordenó registrar, notificar y devolver oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, corresponde modificar la regulación de honorarios efectuada a fojas 303/305, y elevar sus emolumentos a la cantidad de 142,63 UMA, que a la fecha del presente equivalen a $14.864.898,6, toda vez que fueron apelados por altos y bajos; los que se encuentran a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 257/267 (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA 1930/2026)." "II.
- Que, cabe dejar aclarado que, en el importe establecido precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente aportado.

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