ACEITERA GENERAL DEHEZA SA-TF 38112-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza SA promovió recurso directo contra la DGA solicitando regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación y elevó los honorarios a $300.000, disponiendo que los abone la parte demandada y aclarando que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (Expte. TF 38112-A).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa a la regulación de honorarios del letrado apoderado y patrocinante en la instancia anterior; impugnación/solicitud en el marco de recurso directo de organismo externo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al ajuste solicitado en la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y elevó la suma regulada a $300.000, a cargo de la parte demandada; además aclaró que en ese importe no está incluida suma alguna en concepto de IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo si correspondiera. Se dejaron constancia de trámites registrales y notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Enrique Benítez Cruz en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y elevar la regulación de sus honorarios efectuada a fojas 84/84vta. (de la causa en soporte papel) a la suma de 300.000 pesos; los que se encuentran a cargo de la parte demandada, de conformidad con la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento de fojas 70/73vta. (cfr. arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la Ley N° 21.839 modificada por la Ley N° 24.432)."
"II.
- Que, cabe dejar aclarado que, en el importe establecido precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
(No se consignan votos en disidencia; el pronunciamiento es colegiado y constan las firmas de los Sres. Jueces de Cámara Treacy y Gallegos Fedriani).
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