DISTRINANDO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 4457286/24 - CDIM 28708327/26) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Distrinando SA impugnó una multa por incomparecencia a audiencia de conciliación en el marco de la ley de Defensa del Consumidor. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la resolución administrativa que impuso la multa, con costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Distrinando SA.
¿A quién se demanda?
Director Nacional de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (Ministerio de Economía).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° IF-2026-28708327-APN-DNDCYAC#MEC del 19/03/2026 que impuso una multa equivalente a 1 Salario Mínimo, Vital y Móvil ($352.400) por incomparecencia injustificada a audiencia de conciliación.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se confirmó la resolución impugnada, con costas a la accionante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.-Que por medio de la Resolución nro. IF-2026 -28708327-APN-DNDCYAC#MEC del 19 de marzo de 2026, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo del Ministerio de Economía impuso a la firma Distrinando SA, una multa de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, por la suma de $352.400, por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia celebrada el día 16/2/24, notificada día 14/1/24, señalada en el procedimiento de conciliación referido en el Certificado de Imposición de Multa extendido por el Conciliador (conf. página 18 de las actuaciones administrativas agregadas a fs. 21/47).-"
"V.-Que en lo que al fondo de la cuestión en estudio se refiere, corresponde destacar que, en la especie, se trata de infracciones formales, en las que la constatación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. La infracción se configura por la sola omisión o el incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios y no requiere la producción de un daño concreto; pues basta la conducta objetiva contraria a la ley (cfr. esta Sala in re “Crivel S.R.L. c/DNCI Disp. 744/08 (Expte. 01:463113/07)”, del 3 de junio de 2010). Solamente se requiere la inobservancia de lo prescripto por la ley, por ello, su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión; que basta por sí misma para tener por verificada la infracción."
"Por lo antes expuesto, corresponde confirmar la sanción impugnada."
- Votos/diferencias: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó y fundamentó la decisión; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere "en lo sustancial" al voto que antecede. No hubo disidencia.
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