BRUSCO, GASTON EZEQUIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de regulación de honorarios por etapas de ejecución de sentencia. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación subsidiario y revocó el punto 2) de la resolución de primera instancia, ordenando devolver la causa para que se regulen los honorarios del Dr. Daniel Andrés Corniola por las tareas realizadas en la etapa de ejecución, sin costas.
¿Quién es el actor?
BRUSCO, GASTON EZEQUIEL y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (PFA) s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales del letrado patrocinante por las labores desarrolladas durante la etapa de ejecución de sentencia (incluida traba de embargo, pedido de trance y remate, traslado de fondos y gestiones posteriores).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr. Daniel Andrés Corniola, revocó el punto 2) del pronunciamiento de fs. 303 en lo cuestionado y devolvió la causa al juzgado de origen para que la magistrada proceda a regular los honorarios del letrado ponderando las tareas efectivamente realizadas, con imposición de no haber costas por haberse declarado no sustanciado el recurso (cfr. artículos 68 y 69 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En tales circunstancias se advierte que las labores desarrolladas por el Dr. Daniel Andrés Corniola tendientes a garantizar la percepción de las acreencias reconocidas en favor de sus representados constituyen labores desarrolladas en vigencia de la Ley Nº 27.423."
"Al respecto, en el artículo 29 de dicho marco normativo se establece: '[p]ara la regulación de honorarios, los procesos, según su naturaleza, se considerarán divididos en etapas. Las etapas se dividirán del siguiente modo: a) La demanda y contestación ... serán considerados como una tercera parte del juicio; b) Las actuaciones de prueba ... serán consideradas como otra tercera parte; c) Las demás diligencias y trámites hasta la terminación del proceso en primera instancia, serán considerados como otra tercera parte del juicio. Los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma independiente y hasta una tercera parte (1/3) de la regulación principal (...) g) Los incidentes se dividirán en dos (2) etapas; la primera se compone del planteo que lo origine, sea verbal o escrito, y la segunda, del desarrollo hasta su conclusión'."
"En base a lo expuesto, corresponde concluir que asiste la razón al recurrente en cuanto su derecho a que se regulen los emolumentos por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia ..."
"Ello, sin costas atento no haber sido sustanciado el recurso en cuestión (cfr. artículo 68, segundo párrafo y artículo 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.) lo que, ASI SE RESUELVE.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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