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MOLFINO HERMANOS SA (TF 68056673-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molfino Hermanos SA reclamó la devolución de derechos de exportación por el permiso de embarque Nro 18093EC01001769A por $253.752,46. La Cámara hizo lugar al recurso directo, revocó el decisorio apelado y admitió la acción de repetición reconociendo la restitución del pago con más los intereses que correspondan.

Molfino hermanos sa Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Accion de repeticion Devolucion Intereses bcra Recurso directo Camara contencioso administrativo federal sala v Costas


¿Quién es el actor?

Molfino Hermanos SA (TF 68056673-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas) / Administración responsable de la resolución administrativa y el Tribunal Fiscal de la Nación como órgano que confirmó la resolución impugnada.
- Objeto de la demanda: acción de repetición / solicitud de devolución de derechos de exportación abonados por la operación documentada en el Permiso de Embarque Nro 18093EC01001769A, por la suma de $253.752,46, con fundamento en la inconstitucionalidad del decreto 793/2018 y la aplicación del principio de legalidad tributaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, revocó el decisorio apelado y admitió la acción de repetición promovida por la suma requerida, con más los intereses que se liquidarán conforme a lo dispuesto en el considerando VIII. Asimismo, impuso las costas en ambas instancias a la demandada perdidosa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc." "Que en atención a lo expuesto y a la autoridad moral de que se encuentran investidos los precedentes de la CSJN –de cuyos términos y solución sólo en principio y por razones fundadas pueden apartarse los tribunales inferiores-, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la nulidad del decreto 793/18; y reconocer el derecho a la actora a obtener el reintegro de las sumas abonadas en concepto de derechos de exportación respecto de la operación documentada mediante el permiso de embarque nro 18093EC01001769A, en el marco de la actuación administrativa SIGEA Nro 19144-11714-2019, suma que será transformada a moneda nacional –en caso de corresponder
- al tipo de cambio vigente, al día anterior a la fecha de su efectiva cancelación (conf. lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C.1242.XLIX 'Cencosud S.A. (TF 29.535-A) c/DGA', del 15 de mayo de 2014)." "Que, como es jurisprudencia de este Tribunal, a las sumas cuya devolución se reconoce, deberán agregárseles los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero
- calculados conforme corresponda
- a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. En cuanto a la tasa de interés aplicable... corresponde remitir a lo expuesto por esta Sala V..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final. El acuerdo fue firmado por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy; se deja constancia de vacancia de una Vocalía.

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