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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 87878714-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza demandó a la Dirección General de Aduanas solicitando la repetición de derechos de exportación abonados por el permiso de embarque 22057EC01007583S. La Cámara Federal admitió el recurso directo, revocó el decisorio del Tribunal Fiscal, declaró la nulidad del Decreto 131/2022 y reconoció el derecho de repetición con costas a cargo de la demandada.

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¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por $37.605.202,80 (importe de derechos de exportación abonados en exceso por el permiso de embarque 22057EC01007583S) y declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 131/2022 que fijó alícuotas de derechos de exportación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, se revocó el decisorio apelado, se admitió la acción de repetición por la suma reclamada con más los intereses que se liquidarán conforme al considerando VIII, y se impusieron las costas en ambas instancias a la demandada perdidosa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto nº 131/22 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el permiso de embarque 22057EC01007583S." "Que, como es jurisprudencia de este Tribunal, a las sumas cuya devolución se reconoce deberán agregárseles los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4°), vigente a partir del 22 de enero de 2024 (v. art. 179, Ley Nº 11.683; a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y desde el 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025)." Además, el Tribunal sostuvo la aplicación del precedente de la Corte Suprema "Camaronera Patagónica" (Fallos: 337:388) y la doctrina propia de la Sala V (causas 51.458/19; 22.867/2024; 30.921/2025) al considerar incompatible con la Constitución la fijación de derechos de exportación por decreto del Poder Ejecutivo y al declarar la nulidad del Decreto 131/2022.
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte dispositiva expresa la decisión de la Sala por mayoría.

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