LUJAMBIO, HILDA NELIDA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo por ley 16.986 contra el EN y ARCA por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó los honorarios de la Dra. Celeste Lucila Pirri en 6 UMA ($625.200), aclarando que el IVA no está incluido y deberá depositarse si corresponde.
¿Quién es el actor?
LUJAMBIO, HILDA NELIDA.
¿A quién se demanda?
EN
- ARCA (Administración Nacional / organismo estatal que intervino en expediente previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y liquidación de honorarios (remuneración profesional) en el marco de un amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de los honorarios apelada y fijó los honorarios de la Dra. Celeste Lucila Pirri en la suma de SEIS UMA (6 UMA) equivalentes a $625.200; además aclaró que el impuesto al valor agregado no está incluido y que, si corresponde, deberá depositarse por separado junto con el monto del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 296) corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 297 de los honorarios de la Dra. Celeste Lucila Pirri, en su carácter de patrocinante de la parte actora, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 21, 48 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada corresponde FIJAR sus honorarios en la suma de SEIS UMA (6 UMA) equivalentes a $ 625.200 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.4233 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que cuenta es la del acuerdo que confirmó la regulación y fijó el monto indicado.
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