MOYA, RICARDO MATIAS-TF 68400398-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra resolución del Tribunal Fiscal que confirmó multa por IVA por uso de facturas apócrifas. La Cámara rechazó el recurso del contribuyente, confirmó la resolución del TFN y mantuvo la regulación de costas y honorarios, por considerar acreditada la presunción del art. 47 inc. b) y no desvirtuada por el recurrente.
¿Quién es el actor?
Ricardo Matías Moya.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Fisco Nacional (Tribunal Fiscal de la Nación en lo decisorio).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la confirmación, por el TFN, de la resolución de la DGI que aplicó una multa equivalente a un cuarto del mínimo legal del IVA por considerarse uso de facturas apócrifas en los periodos 04/2020, 11/2020, 12/2020, 01/2021, 03/2021, 06/2021 y 08/2021; además impugna la calificación dolosa y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la parte actora, se confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, se impusieron las costas a la recurrente, se confirmó la regulación de honorarios practicada por la instancia anterior y se regularon los honorarios por la actuación en esta Alzada, de conformidad con el considerando X.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que la sanción aplicada por la AFIP-DGI lo fue en los términos del art. 46 de la Ley 11.683, valiéndose de la presunción establecida en el art. 47 inc. b) de la misma norma. En efecto, el Fisco Nacional concluyó que a partir de la fiscalización iniciada el 25 de julio de 2022, detectó que el recurrente era usuario de facturas apócrifas."
- "Así las cosas, se encuentra corroborada la concurrencia del soporte fáctico de la presunción de un obrar doloso por parte del responsable; incumbiendo a éste demostrar que no obró con la intención de defraudar al Fisco Nacional, tarea en la que fracasó siendo que ni siquiera ofreció prueba para rebatir el ajuste fiscal o justificar su conducta (cfr. Sala I de la Alzada in re: `Hojevac Federico Lionel`, sentencia del 27 de abril de 2021)."
- "Que en cuanto al agravio de la parte actora respecto de la calificación dolosa que se le imputara, cabe señalar que las sanciones de este tipo requieren la configuración de un elemento objetivo y de otro subjetivo... La presunción del inciso b) ha sido tenida por configurada de conformidad con el análisis efectuado por el a quo, y no se advierte que la recurrente haya logrado desvirtuarla mediante sus agravios ante la Alzada."
- "Que por lo demás, en lo que se refiere a la prueba producida y al análisis de la misma, cabe destacar que en el particular sistema de revisión judicial (limitado) instaurado por el legislador en materia tributaria, las cuestiones de hecho y prueba, son ajenas -por principio
- al recurso que autoriza el artículo 86, inciso b), punto segundo de la ley 11.683... En el sub lite, no se advierte en el decisorio apelado arbitrariedad, ilegalidad o irrazonabilidad en cuanto a la valoración de la prueba y los hechos de la causa."
- Sobre honorarios: "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso, corresponde CONFIRMAR la regulación allí fijada... Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte demandada en la cantidad de 0,58 UMA, que a la fecha equivalen a $60.448; y los honorarios el letrado apoderado de la parte demandada en la cantidad de 0,23 UMA que a la fecha equivalen a $23.971... los que se encuentran a cargo de la parte actora."
Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia relevante en el texto que compone la parte resolutiva.
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