PELLITAL SA (TF 33146-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
PELLITAL SA impugnó la resolución del Tribunal Fiscal que confirmó en parte multas y tributos por mercadería en infracción en la destinación de importación temporaria. La Cámara Federal hizo lugar al recurso, revocó la resolución apelada y declaró prescriptas las acciones del Fisco para imponer penas y perseguir el cobro de tributos por integración tardía del auto de apertura del sumario.
¿Quién es el actor?
PELLITAL SA (TF 33146-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resolución del Tribunal Fiscal que rechazó excepción de prescripción y confirmó parcialmente la liquidación y multa por mercancía en infracción en la destinación de importación temporaria N° 01001IT14002706V.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso, se revocó la resolución apelada y se declaró prescripta las acciones del Fisco Nacional para imponer penas y perseguir el cobro de tributos; asimismo se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Partiendo de dicha premisa, y teniendo en cuenta que se aplica el plazo quinquenal de prescripción -de conformidad con los artículos 803 y 934 del CA-, corresponde señalar que dicho plazo -cuya aplicación no se encuentra controvertida
- comenzó a correr el 01/01/2003, en tanto se trata de una importación temporal cuyo plazo concluía el 19/05/2002. Por lo tanto, el vencimiento del plazo de prescripción operaba el 31/12/2007."
"Ahora bien, aunque el acto de apertura de sumario se dictó el 31/10/2007, es decir, antes de que ese plazo venciera (v. fs. 9 del expediente administrativo n° 12041-171-2004), la liquidación practicada a través de la cual quedaría debidamente integrado se efectuó posteriormente al año 2008 (v. fs. 12 de dicho expediente administrativo)."
"En consecuencia, toda vez que la administración integró el auto de apertura del sumario una vez producido el vencimiento del plazo de prescripción antes referido, deben considerarse extinguidas las acciones del Fisco para percibir tributos e imponer penas. Por tal razón, corresponde hacer lugar al agravio formulado, revocar la resolución apelada..."
Se impuso además el principio de derrota respecto de las costas: "toda vez que la parte demandada ha resultado vencida y que no se advierten motivos para apartarse del principio general de la derrota, corresponde imponer a su cargo las costas del proceso en ambas instancias (art. 1163 del CA)."
(No se registran votos en disidencia; la resolución expresa el acuerdo de la Sala.)
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