TROPICAL ARGENTINA SRL (TF 27220880-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Tropical Argentina SRL promovió un recurso directo contra la DGA solicitando regulación de honorarios. La Cámara Federal, Sala V, confirmó la regulación practicada y fijó los honorarios del Dr. Horacio Félix Alais en 1 UMA ($104.220), aclarando que no se incluye el IVA.
¿Quién es el actor?
TROPICAL ARGENTINA SRL (TF 27220880-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo; regulación de honorarios y su fijación por el trabajo profesional realizado ante la instancia anterior y ante esta alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal, Sala V, confirmó la regulación practicada en autos (fojas 310/311) y reguló los honorarios del Dr. Horacio Félix ALAIS en la suma de 1 UMA
- $104.220. Además aclaró que en dicho importe no está incluido el IVA, por lo que el obligado deberá depositar el impuesto si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del asunto, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Horacio Félix ALAIS, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde confirmar la regulación practicada a fojas 310/311, del expediente en soporte digital, por resultar ajustada a derecho (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"II.
- Que bajo los mismos parámetros señalados, por el trabajo realizado ante esta alzada por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde regular los honorarios del Dr. Horacio Félix ALAIS en la suma de 1 UMA -$ 104.220
- (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que en dicho importe, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución surge del acuerdo de la Sala.
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