SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 19144-16025-2019 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Regulación de honorarios por prestación profesional en causa aduanera. La Cámara confirmó la regulación de fojas 276 y fijó los honorarios en 1 UMA ($104.200) para la Dra. Patricia E. Feliciano y 2 UMAs ($208.440) para el Dr. Adrián M. Miguez, aclarando que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGA-SIGEA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios/fees por trabajo profesional en la instancia anterior y ante la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación consignada en fojas 276 y, por el trabajo realizado ante esta alzada, reguló los honorarios asignando a la Dra. Patricia Eugenia Feliciano la suma de 1 UMA ($104.200) por la representación legal y al Dr. Adrián Marcelo Miguez la suma de 2 UMAs ($208.440) por la dirección letrada; asimismo aclaró que esos importes no incluyen IVA, que deberá depositarse por la obligada si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de fojas 276 por resultar ajustada a derecho (conf. arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"II.
- Que bajo los parámetros señalados, por el trabajo realizado ante esta alzada, corresponde regular los honorarios de la Dra. Patricia Eugenia Feliciano, por la representación legal, en la suma de 1 UMA -$ 104.200
- y del Dr. Adrián Marcelo MIGUEZ, por la dirección letrada, en la suma de 2 UMAs -$ 208.440
- (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que, en dicho importe, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
Se registra además la formalidad procesal: "Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase." Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala (art. 109 RJN). No consta voto en disidencia.
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