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Incidente Nº 1 - ACTOR: MERCADO, CARLOS DANIEL s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Incidente por beneficio de litigar sin gastos promovido por Mercado para acceder a la instancia extraordinaria federal. La Cámara dispuso remitir el incidente a la Secretaría General del Fuero - Mesa de Asignación de Causas para que se sortee un juzgado de primera instancia, al entender que no es competente para conocer primigeniamente.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Remision Mesa de asignacion de causas Competencia Caf48.961/2025 Cpccn art.78 Articulo 47 ley 23.187 Camara contencioso administrativo federal Sorteo de juzgado


¿Quién es el actor?

Mercado, Carlos Daniel.

¿A quién se demanda?

se tramita en relación con los autos principales CAF48.961/2025 (no se individualiza demandado en el incidente).
- Objeto de la demanda: se solicitó el beneficio de litigar sin gastos, en los términos del artículo 78 del CPCCN, a efectos de acceder a la instancia extraordinaria federal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró improcedente la tramitación directa del incidente ante esta Sala y resolvió remitirlo a la Secretaría General del Fuero
- Mesa de Asignación de Causas para que se proceda al sorteo de un juzgado de primera instancia ante el cual deba tramitar el incidente.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "II.
- Que, en la resolución del 13/8/2026, suscripta en los autos principales CAF48.961/2025, se indicó con absoluta claridad que la intervención, en forma directa, de esta Cámara de Apelaciones, en el tipo de proceso allí ventilado, se encuentra limitada al conocimiento de los recursos que se interpongan en los términos del artículo 47 de la ley 23.187; de modo que este Tribunal no resulta competente para entender, en forma primigenia, respecto del beneficio de litigar sin gastos solicitado. En esa oportunidad, también se hizo saber de manera clara y explícita que el beneficio de litigar sin gastos pretendido ha de tramitar por incidente ante la primera instancia del Fuero, ante el juzgado que asigne la oficina de asignación de causas." "III.
- Que, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la resolución bajo referencia, la presentación del incidente por ante esta Sala resulta improcedente, correspondiendo disponer su giro a la Secretaría General del Fuero
- Mesa de Asignación de Causas, al fin de la asignación del juzgado de grado en el que ha de tramitar."
- No hubo votos en disidencia consignados en el documento.

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