ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 132549491-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Aseguradora de Créditos y Garantías SA promovió recurso directo contra la Dirección General de Aduanas. La Cámara declaró de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso intentado por el Fisco Nacional y le impuso las costas de esta instancia.
¿Quién es el actor?
Aseguradora de Créditos y Garantías SA (actor en los autos principales).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas; intervención del Fisco Nacional como recurrente.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo promovido contra la DGA (expte. 17.084/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional, con costas de esta instancia a su cargo; ordenó registrarse, notificarse y, una vez firme, pasar los autos a despacho para lo que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, se producirá la caducidad en primera o única instancia cuando no se instara su curso dentro de seis meses."
"V.
- Que, de la compulsa de la causa se advierte que, entre la notificación de la providencia por la que se impuso al Fisco Nacional la carga de llevar a cabo la comunicación a la PTN (cursada el 17/12/2025) y el día de la fecha, transcurrió el término legal previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, rector en la especie, sin que el nombrado recurrente hubiera dado cumplimiento a tal manda ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso. Al efecto téngase presente que: -el auto por medio de la cual se impuso la carga incumplida, se encuentra firme y consentido; y -los trámites relativos al pago del bono de derecho fijo previsto en el artículo 51, inciso d), de la ley 23.187, así como de la tasa de justicia, no tienen la aptitud de interrumpir el curso de la caducidad (conf. esta Sala, en autos 75.996/2017, “Transportes Cantarini SRL c/DGA s/recurso directo de organismo externo”, resol. del 9/8/2018, entre otros). Por ello, corresponde decretar -de oficio
- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas a su cargo (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN)."
- Voto en disidencia (transcripción de párrafos relevantes de la disidencia de la Dra. Caputi; son disidencia y no la decisión de la Cámara):
"I.
- Que, en vista de la razón de ser del artículo 8° de la ley 25.344, se deduce que en el caso bajo examen no cabe decretar la caducidad de instancia (conf., en idéntico sentido, mi voto en el caso nº 3010/2021 “Núñez Villa, Carlos A. c/Dirección Gral. Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, decisión del 3/5/2022; entre otros). ... En tal orden de ideas, cabe tener en cuenta que, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ocasión de analizar los antecedentes parlamentarios de la mencionada ley, surge de los mismos que, según el mensaje de elevación del respectivo proyecto que había sido enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, el capítulo referido a los juicios contra el Estado Nacional -donde se inserta el referido artículo 8º
- tuvo por objeto, entre otras medidas propuestas para intentar revertir en el menor tiempo posible la grave situación económico financiera en la que se encontraba el país a la época del tratamiento del proyecto que se convertiría en la ley 25.344, '...hacer más eficiente la defensa del Estado Nacional cuando resulta demandado, garantizándole el ejercicio de la garantía constitucional de defensa en juicio' (conf. CSJN, autos C.86.Tº XLI “Cohen Arazi, Eduardo c/EN Jefatura de Gabinete resol. 155/01 y otro s/empleo público”, sent. del 11/12/2007, registrado en Fallos: 330:5032, en especial su Considerando 4º)."
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