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CORA DIR SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE ENERGIA s/AMPARO POR MORA

Regulación de honorarios en amparo por mora: la Cámara fijó honorarios de $875.448 por la etapa de instancia y $312.660 por las tareas de alzada a favor del Dr. Marcos Raúl Maggi. La Cámara consideró que, por haberse cumplido una sola de las etapas del artículo 29 y atendiendo la naturaleza del asunto, corresponde aplicar las pautas cualitativas del art. 16 de la ley 27.423 y apartarse del mínimo rígido del art. 48.

Amparo por mora Honorarios Regulacion Ley 27.423 Art. 48 Art. 16 Camara contencioso administrativo federal Iva Etapa procesal Alzada

Actor: CORA DIR S.A. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Energía Objeto de la demanda: Amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios a favor del Dr. Marcos Raúl Maggi en la suma de $875.448 (equivalente a 8,4 UMA) por la etapa cumplida en la instancia y $312.660 (equivalente a 3 UMA) por las tareas efectuadas en la alzada; el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que, en tal sentido, cuando el trámite no se ha desarrollado en su totalidad, la determinación del estipendio debe ponderar razonablemente el grado de avance del juicio y la efectiva extensión de las tareas cumplidas. Por ende, resulta procedente apartarse en esta coyuntura del mínimo fijado por el art. 48 de la Ley Nº 27.423, haciendo aplicación directa de las pautas cualitativas de ponderación que prevé el artículo 16 (incs. b a g) de la referida norma arancelaria, en consonancia con la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y el mérito de la labor jurídica realizada." Asimismo, el tribunal reiteró la necesidad de no aplicar de modo automático los porcentajes arancelarios cuando ello importe "una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada", y remarcó la interpretación sistemática de las normas arancelarias conforme a la doctrina de la Corte Suprema (citas: Fallos 322:1699; 330:1785, 2800; 331:1234). No consta voto en disidencia afectando la parte resolutiva.

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