SOLIS SANGUINA, FERNANDO c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 143472/09 s/RECURSO DIRECTO DNM
El actor impugnó la revocación de su residencia permanente y la orden de expulsión dictadas por la Administración. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la competencia del Juzgado Federal de Moreno por ser el lugar del domicilio del actor y el lugar donde produciría efectos la eventual decisión.
¿Quién es el actor?
Solís Sanguina, Fernando.
¿A quién se demanda?
Ministerio del Interior / DNM (Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Se cuestiona la validez de la disposición SDX 115001/2022 y su confirmatoria SDX 15591/2025 por las que se revocó la residencia permanente del actor, se ordenó su expulsión y se impuso prohibición de reingreso permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la competencia del Juzgado Federal de Moreno para entender en los autos y ordenó que el titular de ese juzgado reasuma la jurisdicción que oportunamente declinara; dispuso registrar, notificar y girar la causa al Juzgado N°2 del Fuero para que, previo tomar conocimiento, la remita al Juzgado Federal de Moreno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión; ello en tanto los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arg. artículos 4° y 5° del CPCCN; y CSJN, Fallos, 307:871, entre otros)."
"Que la ley 25.871 no prevé una regla atributiva de jurisdicción en razón del territorio, por lo que, a efectos de suplir ello, cabe estar a las pautas generales establecidas en el CPCCN, de aplicación en el ámbito de este Fuero."
"Así las cosas, según lo normado por el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, cuando se ejerciten acciones personales, tal el caso, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio."
"Por aplicación al caso de tal pauta normativa, en tanto del escrito de inicio y la documental respaldatoria presentada (conf. carta poder e informe social) surge que el accionante se encuentra domiciliado en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, sumado al hecho que, en caso de tener favorable acogida su pretensión surtiría efectos, en particular, dada la lógica implicancia de tal establecimiento, en la órbita de su domicilio, es que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Moreno; bajo cuya órbita se encuentra la residencia del actor."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el dispositivo final fue adoptado por la Cámara.
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