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AR ZINC SA (TF 34745-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

AR ZINC SA impugnó la regulación de honorarios practicada en autos contra la DGA; la Cámara Federal Sala II modificó la regulación y fijó montos determinados a favor de los letrados y apoderados, reduciendo además los honorarios de la demandada, con más precisiones sobre IVA y costas.


¿Quién es el actor?

AR ZINC SA.

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios profesionales y emolumentos en el proceso contencioso administrativo.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente al recurso directo modificando puntos de las regulaciones anteriores y fijando nuevos montos de honorarios y emolumentos para los profesionales intervinientes, además de reducir los honorarios de la demandada; se declaró que el IVA integra las costas y se dieron pautas para su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado -conf. Resolución N° 299/2014 y lo resuelto con fechas 31/05/2022 y 04/10/2024-; atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados durante las tres etapas del pleito cumplidas; corresponde, elevar a las sumas de PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($31.500) y PESOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($72.954) –equivalente a 0,70 UMA– los honorarios fijados en favor de la DRA. PATRICIA EUGENIA FELICIANO; PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500), y PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($31.266) –equivalente a 0,30 UMA– los emolumentos del DR. CARLOS ALBERTO CARENA; PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($31.500) y PESOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($72.954) –equivalente a 0,70 UMA– los honorarios fijados en favor de la DRA. MARIA LAURA FERNANDEZ; y a PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500) y PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($31.266) – equivalente a 0,30 UMA– los emolumentos del DR. ADRIAN MARCELO MIGUEZ..." "Asimismo, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado –conf. Resolución N° 299/2014 y lo resuelto en el punto 1°) de la sentencia de fecha 31/05/2022–; atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados, corresponde reducir a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) los honorarios de la dirección

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