MARTIN NICOLAS HERNAN c/ PEN-LEY 25.561- DTOS. 1570/01 Y 214/02- s/AMPARO LEY 16.986
Regulación de honorarios por tareas en ejecución de sentencia en causa por Ley 25.561. La Cámara elevó los honorarios a $468.990 (equivalente a 4,50 UMA) a favor del Dr. Diego Di Fiori y dispuso que el IVA integre las costas y se sume cuando corresponda la condición de responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
MARTIN NICOLAS HERNAN.
¿A quién se demanda?
PEN (referido en el carátula como PEN-LEY 25.561
- DTOS.).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la labor profesional desplegada en el trámite de ejecución de sentencia en expedientes s/Amparo Ley 16.986 (exptes. 1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
Se elevan los honorarios regulados con fecha 15/07/2026 a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTE NOVENTA ($468.990), equivalente a 4,50 UMA, a favor del Dr. Diego Di Fiori; el importe del IVA integra las costas y deberá sumarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y si no lo había denunciado el plazo para el pago del tributo correrá a partir de la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTE NOVENTA ($468.990) –equivalente a 4,50 UMA
- los honorarios regulados con fecha 15/07/2026, en favor del DR. DIEGO DI FIORI..."
- Votos en disidencia: No se advierte disidencia en la parte resolutiva.
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