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AGROPECUARIA TRANSUR SA c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 33871204/24) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Agropecuaria Transur SA interpuso recurso directo contra la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca solicitando la regulación de honorarios. La Cámara hizo lugar y reguló los emolumentos de la Dra. Carla Giselle Mesquiatti en $52.110 (equivalente a 0,50 UMA), disponiendo además la integración del IVA a las costas según corresponda y ordenando la denuncia de datos bancarios para su pago.

Regulacion de honorarios Retribucion profesional Uma Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Deposito bancario Ejecucion Oficio administrativo


¿Quién es el actor?

AGROPECUARIA TRANSUR SA (actor del expediente).

¿A quién se demanda?

EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (organismo de origen).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por actuación en la dirección letrada y representación de la demandada en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación de honorarios fijando la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($52.110) –equivalente a 0,50 UMA– a favor de la Dra. Carla Giselle Mesquiatti; se dispone que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto, y se ordena la denuncia de datos de cuenta para el depósito y el pago en los plazos legales, con apercibimiento de intimación y ejecución en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en atención a lo solicitado con fecha 16/04/2026; a fin regular los honorarios, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito. Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala sentencia dictada ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30-XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras)." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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