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BODEGAS ESMERALDA SA (TF 30899838-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó la repetición de derechos de exportación abonados por destinación de exportación; la Cámara hizo lugar al recurso directo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y admitió la acción de repetición en los términos de los considerandos. Además, dispuso que las costas de ambas instancias sean soportadas por el Fisco Nacional.

Devolucion de tributo Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Repeticion Tribunal contencioso administrativo federal Tribunal fiscal de la nacion Costas a cargo del fisco Tasas de interes Cencosud / camaronera patagonica.


¿Quién es el actor?

Bodegas Esmeralda S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (vía Tribunal Fiscal de la Nación en instancia administrativa)
- Objeto de la demanda: Reclamó la devolución (repetición) de derechos de exportación abonados por la destinación de exportación N° 18 001 EC03 011906 X, pagados el 08/10/2018 en virtud del Decreto Nº 793/2018, previo a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467; impugnación adicional sobre tasas de interés aplicables (resoluciones ME 559/2022, 199/2025 y 823/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, admitió la acción de repetición seguida por Bodegas Esmeralda S.A., en los términos y con los alcances resultantes de los Considerandos V, VI y VII. Asimismo, dispuso que la totalidad de las costas de ambas instancias sea soportada por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "V. Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467... En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado el 08/10/2018)..." "VI.
- Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que resulte pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino', del 4/07/2025 (considerando XII), más arriba citada, entre otros." "VII. Que, en orden al alcance de la condena, de conformidad con el criterio expuesto por el Sr. Fiscal General de Cámara, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la exportadora respecto de la Resoluciones ME n° 559/2022, 199/2025 y 823/2025... En definitiva, BODEGAS ESMERALDA S.A. no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional denunciada en el caso concreto; lo que determina el rechazo del planteo dirigido a cuestionar la validez de las resoluciones del Ministerio de Economía 559/2022, 199/2025 y 823/2025 que
- por tanto, según fuera previamente indicado
- han de ser aplicadas a los efectos del cobro de los intereses adeudados por la condena de autos, durante el período en el que rigieran."
- Notas sobre costas e intereses: Se ordenó que el reintegro comprenda los accesorios devengados desde el reclamo de repetición hasta el efectivo pago, aplicando las tasas fijadas por la Secretaría de Estado de Hacienda y las resoluciones del Ministerio de Economía según los períodos detallados en el considerando VII. Las costas de ambas instancias serán soportadas por el Fisco Nacional (arts. 68, 1ª parte y 279 CPCCN). (No hubo votos en disidencia registrados en la parte resolutiva final.)

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