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MAIO, ALEJANDRO RUBEN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamación de liquidación de intereses contra el Estado nacional por parte de Alejandro Maío. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y rechazó la apelación por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad, imponiendo costas por su orden.

Apelaion Inadmisibilidad Monto minimo de apelabilidad Acordada csjn 20/2025 Articulo 242 cpccn Intereses Ejecucion Costas por su orden Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad


¿Quién es el actor?

MAIO, ALEJANDRO RUBEN.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M° Seguridad
- PFA).
- Objeto de la demanda: Reclamo ejecutivo/ejecución por liquidación de intereses; en el estado procesal se ordenó el pago de $825.915,16 en concepto de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, rechazó la incidencia recursal; impuso las costas de esta instancia por la orden de la recurrida.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del decisorio): "IV.
- Que, examinados los antecedentes del caso, debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso es el correspondiente a la fecha en que el magistrado de grado aprobó la liquidación por intereses practicada por la parte actora, por la suma de $825.915,16 (cfr. providencia del 15/07/2026), toda vez que mediante la misma se introdujo una nueva pretensión que no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 18/07/2025); lo que torna inadmisible la apelación deducida y así debe ser declarado. En ese sentido, cabe señalar que, en los presentes actuados, esta nueva pretensión ejecutoria -que de eso se trata esta cuestión
- se inició formalmente con la resolución mencionada, fecha en la cual se encontraba vigente la Acordada 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación. Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por la parte demandada contra lo resuelto el 18/08/2026." "V.
- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- No existen votos en disidencia registrados en la parte dispositiva; la resolución fue acordada por la Sala.

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