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EN-SS-AMBIENTE c/ ANTONIO ESPOSITO SA-EXPTE 9177298/23 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

EN-SS-AMBIENTE promovió proceso de ejecución tributaria contra Antonio Esposito S.A. solicitando, entre otros puntos, regulación de honorarios por la dirección letrada. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II modificó la regulación y elevó los emolumentos de los Dres. Augusto Leandro Esperanza y Melina Laura Moscatelli a $104.220 por cada uno, y dispuso que el IVA integre las costas y se sume a los honorarios según corresponda.

Regulacion de honorarios Ejecucion tributaria Uma Iva Costas Honorarios de abogado Camara contencioso administrativo federal Sala ii Elevacion de emolumentos Ley 27.423

Actor: EN-SS-AMBIENTE. Demandado: ANTONIO ESPOSITO S.A. Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria; regulaciones de honorarios por la dirección letrada y representación de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II elevó a PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) – equivalentes a 1 UMA–, por cada uno, los emolumentos de los Dres. Augusto Leandro Esperanza y Melina Laura Moscatelli por la dirección letrada y representación de la actora; además, determinó que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto en el tributo, y fijó el plazo para el pago del IVA desde la denuncia de esa calidad si no hubiera sido denunciada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción integral de los pasajes relevantes del fallo): "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito. Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala in rebus “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30-XII-97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras). Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más). Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo en el que no se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) – equivalentes a 1 UMA–, para cada uno, los emolumentos de los DRES. AUGUSTO LEANDRO ESPERANZA y MELINA LAURA MOSCATELLI, por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 14,16, 20, 21, 24, 29 inc f), 34, 58 inc b) y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17). El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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