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ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 37809-A/6) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo de la DGA contra la declaración de abstractitud de un recurso de apelación por pago regularizado de deudas aduaneras. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y rechazó el recurso, sosteniendo que la circunstancia de la regularización debía ser conocida por el fisco y que la actora no había sido comunicada por su asegurada; se impusieron las costas de Alzada por su orden.

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¿Quién es el actor?

ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (parte actora en el proceso administrativo/recurrida en esta instancia).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco (parte recurrente en este recurso directo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento que declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por ALBA contra la Resolución DEPRLA N° 005706/16 dictada en el marco de SIGEA N° 12210-2182-2007, y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso intentado por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 7/7/2025 en cuanto fue materia de agravios. Se condenaron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así las cosas, debe adelantarse que el recurso de la parte demandada no ha de prosperar, por los motivos que seguidamente se explicarán. En primer lugar, corresponde señalar que no se encuentran controvertidos los extremos fácticos de la cuestión. ... De esta manera, teniendo en cuenta que la sancionada -y naturalmente quien se acogió al régimen de regularización
- no era la aqui actora, quien no tenía porque conocer el proceder de su asegurada, y dadas las particularidades de la causa bajo análisis, la decisión recurrida no se advierte como irrazonable y se encuentra debidamente fundada, por lo que corresponde desestimar los agravios vertidos por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la decisión recurrida en cuanto fue materia de agravios." "Que, en atención al modo en que se resuelve y atento a las particularidades del caso, que se desprenden de lo antes expuesto, las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (cfr. artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."
- Votos concurrentes y disidencias relevantes: En los considerandos se consignan posiciones distintas sobre la imposición de las costas: el vocal preopinante (Dr. González Palazzo) sostuvo que debían imponerse a la actora; el Dr. Garbarino entendió que debían imponerse por su orden; y el Dr. Segura, aunque opinó que debían imponerse al fisco, adhirió al voto del Dr. Garbarino. Estas expresiones fueron consideradas en el acuerdo final que, por mayoría, resolvió imponer las costas de Alzada por su orden.

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