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CARLETTI, SEBASTIAN ADRIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Carletti promovió un pedido de regulación de honorarios por la actuación de la Dra. Viviana M. Iguiñez en causa propia. La Cámara elevó los emolumentos a $130.275 (1,25 UMA) y dispuso que el IVA integre las costas y se adicione a los honorarios cuando corresponda.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Uma Ley 27.423 Ejecucion de honorarios Aranceles Valoracion del merito profesional


¿Quién es el actor?

CARLETTI, SEBASTIAN ADRIAN.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la actuación profesional (ejecución/ejecución de honorarios en causa propia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación y se elevó la suma de los emolumentos de la Dra. Viviana Marcela Iguiñez a PESOS CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($130.275) –equivalentes a 1,25 UMA–; además, se dispuso que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fijaron reglas respecto del plazo de pago del tributo si no hubiera denunciado tal condición. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de la interesada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución de honorarios; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde, elevar a la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($130.275) –equivalentes a 1,25 UMA–, los emolumentos de la DRA. VIVIANA MARCELA IGUIÑEZ, por la actuación en causa propia (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc g), 34, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva se expidió en el sentido indicado.

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