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AGUERO, MARIA CRISTINA c/ INCAA - LEY 17741 s/AMPARO LEY 16.986

Aguero promovió amparo contra el INCAA por la Ley 17.741 (amparo Ley 16.986). La Cámara declaró inadmisible, sin más trámite, el recurso extraordinario por incumplimiento de los requisitos formales del Reglamento de la Corte, con costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Costas Cpccn art. 68 Reglamento corte (acordada) Amparo ley 16.986 Ley 17.741 Incaa Procedimiento administrativo-contencioso Formalidades procesales


¿Quién es el actor?

AGUERO, MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales).
- Objeto de la demanda: Amparo en virtud de la Ley 16.986 relativo a la Ley 17.741.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró, sin más trámite, inadmisible el recurso extraordinario deducido, con costas (art. 68 del CPCCN), y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1°) "Que esta Sala mediante sentencia de fecha 4/8/2026 resolvió: a) rechazar la apelación de la parte actora y confirmar, en lo que fue materia de agravio, la sentencia de primera instancia; b) hacer lugar a la apelación de la parte demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado en cuanto distribuye las costas en el orden causado; c) imponer las costas de ambas instancias a la accionante." 2°) "Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 18/8/2026
- fue contestado por su contraria." 3°) "Que en el art. 11 del Reglamento aprobado por Ac. 04/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispone que '...en el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal...., ....o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente. ...Del mismo modo deberán proceder los jueces o tribunales...'" 4°) "Que, la presentación de fecha 14/8/2026 bajo examen no cumple con los requisitos exigidos en el art. 2º del Reglamento aprobado por la citada Acordada, toda vez que el presentante no acompañó la carátula en hoja aparte allí establecida."
- No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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