BERNARDEZ, ELVIRA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de Elvira Bernardez contra ARCA por impuesto a las ganancias sobre haberes; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales artículos de la ley 20.628, ordenó el cese del impuesto y el reintegro con intereses y mantuvo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Elvira Bernardez.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la suspensión y devolución de retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre sus haberes y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios de la parte actora y confirmó la sentencia apelada; además impuso las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que, por sentencia del 18/06/2026 la Sra. Jueza de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Elvira Bernardez contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP) y en consecuencia, declaró -con el alcance indicado por la CSJN in re “García”-, la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, y ordenó a la demandada -por quien correspondiera
- el cese de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de aquélla. Dispuso el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto, desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda (conf. artículo 56, 5º párrafo de la ley 11.683). Puntualizó que las sumas a reintegrar debían llevar intereses desde la fecha de promoción de la demanda (conf. artículo 179 de la ley 11.683) y conforme las tasas que al efecto fijaba el Ministerio de Economía en materia de repetición de tributos (Resoluciones 598/19, 559/22, 3/2024 y 823/2025 del M° de Economía); y las retenciones sufridas con posterioridad a la interposición de la demanda, devengaban intereses desde que cada retención tuvo lugar, hasta el efectivo pago."
"IV.
- Que, respecto de la queja de la parte actora dirigida a la imposición de costas, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello. Es así que, a juicio de este Tribunal, la forma como se decide, la desestimación de diversas postulaciones actorales (tales, las relacionadas con el tipo de interés aplicable, conforme lo peticionado en la demanda), las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser confirmada en este aspecto (arts. 68, segunda parte y 71 CPCCN, supletoriamente aplicable en atención a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986). Por idénticas razones, las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN, supletoriamente aplicable en atención a lo dispuesto por el art. 17 de la ley de amparo)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es colegiada y mayoritaria conforme la parte resolutiva.
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