M & S MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SA (TF 19970349-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
M & S Mantenimiento y Servicios S.A. impugnó la resolución administrativa que le impuso una multa por Impuesto a las Ganancias; la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso del Fisco Nacional, revocó la declaración de nulidad dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación y remitió las actuaciones para que se analicen las restantes cuestiones planteadas, imponiendo las costas a la actora vencida.
¿Quién es el actor?
M & S Mantenimiento y Servicios S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Fisco Nacional (acción tramitada como recurso directo de organismo externo).
- Objeto de la demanda: impugnación de la Resolución N° 133/2022 (DV RRBB) que impuso una multa de $1.643.932,20 por supuesta evasión en el Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2016); impugnación de la declaración de nulidad dictada por la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación y cuestionamiento subsidiario de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a la apelación interpuesta por el Fisco Nacional y, en consecuencia, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto fue materia de apelación; ordenó remitir las actuaciones a la instancia de origen para que se den expreso tratamiento a las restantes cuestiones planteadas por la actora, e impuso las costas a la actora vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por ser ello así, de ninguna manera puede considerarse que la mera ampliación del monto a partir del cual corresponde la aplicación de la norma represiva, importe la invocación de un antecedente falso o inexistente de derecho, en la medida en que la ley posterior -como quedara dicho
- respecto a esta causa, sólo se limitó a actualizar dicho monto." (considerando X)
"Por ser ello así, de ninguna manera puede considerarse que la mera ampliación del monto a partir del cual corresponde la aplicación de la norma represiva, importe la invocación de un antecedente falso o inexistente de derecho, en la medida en que la ley posterior -como quedara dicho
- respecto a esta causa, sólo se limitó a actualizar dicho monto. Por manera que la decisión apelada no se ajustó a derecho, toda vez que la presunción de legitimidad de la resolución recurrida no se vio alterada por las alegaciones de la parte interesada, quién no ha logrado desvirtuarla eficazmente, razón por la cual no se ha hecho patente que el requisito 'causa' del acto administrativo presente un vicio tal que, a la luz de lo establecido en el art. 14 de la L.N.P.A., habilite la declaración de nulidad." (considerando X)
"Que, en cuanto a las costas de esta instancia, corresponde imponerlas a la actora quien resulta vencida, en atención a la forma en que se resuelve (cfr. arts. 68, 1° parte del C.P.C.C.N.; 164 y 198 de la L.P.T.)." (considerando XI)
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la decisión que aquí se resume corresponde al acuerdo de la Sala.
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