Logo

BAEZ, ERNESTO FERNANDO c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional - Ejército Argentino solicitando diferencias por la compensación por cambio de destino calculada sobre el haber de Teniente General incluyendo suplementos. La Cámara admitió parcialmente la apelación estatal: confirmó la orden de reliquidación respecto de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 (remunerativos y bonificables) y dejó sin efecto la inclusión de los adicionales transitorios del Decreto 1104/05; además distribuyó costas en el orden causado.

Apelacion Compensacion por cambio de destino Decreto 1305/12 Decreto 1104/05 Haberes Suplementos remunerativos Prescripcion bienal Reliquidacion Intereses Costas.


¿Quién es el actor?

ERNESTO FERNANDO BAEZ.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias surgidas de practicar una nueva liquidación de la “compensación por cambio de destino”, tomando como base el haber del grado correspondiente (Teniente General) e incluyendo incrementos y suplementos de los Decretos n° 1104/05, n° 1305/12 y modificatorios; con más intereses y declaración sobre el plazo de prescripción aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada (Estado Nacional) en los términos del Considerando IX, y lo desestimó en lo restante conforme a los Considerandos VIII y X; estuvo a los señalamientos del Considerando XI y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado. En la práctica, confirmó la procedencia de la reliquidación que incluya los suplementos del Decreto 1305/12 por su carácter remunerativo y bonificable, y dejó sin efecto la inclusión de los adicionales transitorios creados por el Decreto 1104/05 por no existir justificación jurídica para incorporarlos al haber básico en el período no prescripto. Asimismo confirmó la aplicación de la prescripción bienal fijada en primera instancia y los criterios de intereses y forma de pago señalados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, y toda vez que a esta altura no se encuentra controvertido que el aquí actor percibiera la compensación por “cambio de destino” y que la misma fue calculada en función del haber del “Teniente General” sin computar las asignaciones creadas por el Decreto nº 1305/12 y sus modificatorios, en virtud de su carácter remunerativo y bonificable, cabe concluir que las mismas integran el haber del personal militar de las Fuerzas Armadas. Consecuentemente, corresponde desestimar ese tramo de la apelación interpuesta por la demandada, y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto declaró el derecho que le asiste al actor a percibir, en caso de corresponder, las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de las compensaciones por “cambio de destino” ya percibidas (con los alcances dados por la prescripción bienal dispuesta por el Juzgado de grado y que se encuentra firme), tomando como base el haber del “Teniente General” en forma íntegra, es decir: incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el Decreto nº 1305/12 y sus normas complementarias." "IX.
- Que, a distinta solución cabe arribar respecto del Decreto n° 1104/05 y sus modificatorios. ... teniendo en cuenta la vigencia temporal de la presente acción, en virtud de lo decidido por la instancia de grado con relación al plazo de prescripción bienal aplicable al caso de autos –que se encuentra firme–; no cabe más que concluir que no se advierte la existencia de justificación jurídica para incluir los suplementos previstos por la normativa derogada, en el haber básico que se ha de emplear para liquidar correctamente la bonificación reclamada. Por ello, no procede reconocer la petición plasmada en el escrito inicial relativa a la inclusión de los adicionales transitorios previstos por el Decreto n° 1104/05 y sus modificatorios, en el salario básico sobre el cual se calcula la compensación por cambio de destino ... En tales condiciones, procede hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en este puntual aspecto y, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la orden de inclusión de las sumas previstas en el Decreto n° 1104/05 y sus modificatorios, a los fines perseguidos en autos." "XI.
- Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, cabe verter algunos señalamientos respecto del modo de satisfacer los créditos reconocidos. Al respecto, señálese que las diferencias adeudadas con más los intereses correspondientes deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley nº 23.982, el artículo 20 –segunda parte– de la Ley nº 24.624 y el artículo 68 de la Ley nº 26.895 ... Aclárese, asimismo, que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda ..."
- Votos / disidencias: El voto redactado por la Dra. María Claudia Caputi fue acompañado por los Dres. Luis M. Márquez y José Luis López Castiñeira; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar