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CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACIÓN CIVIL Y OTRO c/ EDESUR Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

EDELAP S.A. apeló providencias que reanudaron el llamado de autos para sentencia y pidieron mantener la suspensión del trámite. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, hizo lugar a las apelaciones de EDELAP S.A., revocó las providencias de 1/9/2025 y 4/2/2026 y dispuso que el llamado a sentencia permanezca suspendido.

Acumulacion de procesos Efecto suspensivo Recurso de queja Apelacion Llamado de autos para sentencia Medida cautelar Disposicion 956/2025 Legitimacion asociacion de consumidores Cpccn art. 193 Csjn


¿Quién es el actor?

Consumidores Damnificados Asociación Civil y otro.

¿A quién se demanda?

EDESUR y otros (incluye a EDELAP S.A. como parte accionada y recurrente en apelación).
- Objeto de la demanda: cuestiones colectivas de consumidores y trámite procesal relacionado con la legitimación de la asociación actora, acumulación de procesos y la continuidad del llamado de autos para dictar sentencia; además, discusión sobre la vigencia o no de la Disposición n° 956/2025 y la inscripción de la asociación actora en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los recursos de apelación deducidos por EDELAP S.A., revocó las providencias de fecha 1/9/2025 y 4/2/2026 y sostuvo la suspensión del llamado de autos para sentencia en las condiciones indicadas en el decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, si bien el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que mientras el Alto Tribunal no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso, el Máximo Tribunal ha señalado que la circunstancia de encontrarse en trámite una queja por denegación del recurso extraordinario, aun cuando dicho remedio carezca de efecto suspensivo, impide considerar firme la decisión cuestionada mientras permanezca abierta la fase recursiva (Fallos: 345:1034; “García, Arsenio c/ EN – M Interior OP y V – DNM s/ recurso directo para juzgados”, sentencia del 20/9/2022)." "Así las cosas, corresponde advertir en primer término que en tanto el Sr. Juez 'a quo' había supeditado la reanudación de la causa al hecho de que la cautelar hubiere quedado firme, es claro que el llamado de autos, dispuesto sin aguardar precisamente la ocurrencia de tal circunstancia, fue prematuro." "Por ello, corresponde revocar la providencia de fecha 4/2/2026 y mantener suspendido el llamado de autos para sentencia."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final es unánime según las firmas consignadas.

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