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MENDEZ, MARIELA RUTH c/ ALLIANCE SAS s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

La actora impugnó la oposición al registro de la marca mixta B&C SERVICIOS GASTRONÓMICOS INTEGRALES. El Juzgado hizo lugar a la demanda y declaró infundada la oposición deducida por Alliance SAS, ordenando la inscripción y condenando en costas a la demandada.

Marca Oposicion administrativa Confundibilidad Coexistencia en el mercado Servicios clase 43 Inscripcion de marca Prueba documental Costas Honorarios Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariela Ruth Méndez (por derecho propio). Demandado: Alliance SAS (cesionaria de los registros invocados por Servicios SRL). Objeto: Que se declare infundada la oposición administrativa deducida contra la solicitud de registro de la marca mixta “B&C SERVICIOS GASTRONÓMICOS INTEGRALES” (acta N° 3.490.606) para servicios de la clase 43, y se ordene su registro, con costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró infundada la oposición deducida por Alliance SAS contra el registro de la marca “B&C SERVICIOS GASTRONÓMICOS INTEGRALES” (acta N° 3.490.606, clase 43). Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Estimo que las semejanzas existentes entre ellas no determinan el surgimiento de posibilidades de confusión; este convencimiento, alcanzado en una primera aprehensión espontánea y desprevenida, es corroborado mediante la consideración pormenorizada de los elementos que integran aquéllas." (Considerando V) "La impresión visual que dejan uno y otro conjunto resulta claramente diferenciable, sin que el consumidor que los confronte sucesivamente pueda recibir de ellos sensaciones asimilables." (Considerando VI) "Ante todo, cuadra reparar en un dato que invierte la perspectiva habitual de esta clase de litigios: el uso del signo por parte de la accionante es anterior a los derechos que hoy se le oponen... cuando nacieron los títulos que sustentan la protesta, el signo de la accionante ya se encontraba en plaza." (Considerando IX) "A lo largo de todo ese prolongado período no se ha invocado —y mucho menos acreditado— un solo episodio de confusión efectiva entre los signos en pugna. Ni la oponente denunció haber sufrido desvío de clientela, error del público o asociación indebida, ni obra en la causa elemento alguno que permita siquiera sospecharlo." (Considerando XI) "En tales condiciones, juzgo que los conjuntos enfrentados se encuentran dotados de la originalidad y de la aptitud distintiva que exige la ley en la materia, en la medida que no se advierte que sean susceptibles de inducir a error al consumidor respecto del origen empresarial de los servicios, ni se configura un supuesto de asociación indebida... No es dudoso concluir que la pretensión deducida debe ser admitida." (Considerando XII)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia; el fallo es de única firma del Juez Subrogante Marcelo Gota.

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