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LLERMANOS, LUCIANA LEILA c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo reclamando la cobertura de pembrolizumab para su tratamiento oncológico. El Juzgado admitió el amparo, declaró el derecho de la actora a la provisión del tratamiento por OMINT S.A. de Servicios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios para los letrados de la parte actora.

Amparo Salud Cobertura medica Pembrolizumab Obra social/aseguradora Prestacion medica Costas Honorarios Juzgado civil y comercial federal Derecho a la salud


¿Quién es el actor?

L. L. L.

¿A quién se demanda?

OMINT SA DE SERVICIOS
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura de la medicación oncológica PEMBROLIZUMAB de 100 mg (prescripta por su médica oncóloga) y prestaciones conexas (test genético e intervención quirúrgica/adyuvancia según necesidad).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo, declarando el derecho de la actora a la provisión del tratamiento oncológico prescripto por OMINT SA DE SERVICIOS; se declaró abstracta la cuestión referida a esa pretensión (por haberse cumplido la prestación en su oportunidad), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de los letrados patrocinantes de la parte actora por 13 y 7 UMAs, equivalentes a $1.354.860 y $729.540 respectivamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Ello sentado, toda vez que las partes son contestes en que el tratamiento objeto de la litis ha sido cumplido, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado. En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en autos." "Nótese, en este sentido, que la médica tratante de la amparista prescribió la medicación y el tratamiento en atención a los antecedentes clínicos y el diagnóstico que padece. Al respecto, es útil recordar que la profesional que la asistía es quien en mejores condiciones se encontraba para decidir el tratamiento adecuado para la paciente a su cargo por tener el conocimiento acabado de la historia clínica pertinente, siendo claro que en estos supuestos debe primar el criterio de aquella por sobre las consideraciones expuestas por la accionada." "Así pues, teniendo en cuenta la negativa de la accionada en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.

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